REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH02-X-2011-000064
Vista la petición de las medidas cautelares contenidas en el libelo de demanda, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil decreta:
1.- Medida cautelar innominada ordenando la formación de un inventario de los bienes muebles que conforman la comunidad conyugal Marsiglia-Bermudez que se encuentran en la quinta Dayeslin Nº 21-C, ubicada en la calle Vargas de la urbanización San Rafael de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Para la práctica de dicha medida el Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito, para que realice el inventario de bienes. Líbrese oficio y comisión.
2.- Medida prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa quinta para habitación con parcela de terreno propio en que se halla distinguido con el Nº 21-C, con una superficie de aproximadamente 486,41 m2, ubicado en el lote F de la urbanización San Rafael, calle Vargas, sector negro Primero, parcela Nº 21-C, código catastral Nº 06-02-01-114-01, parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar y alinderado así: Norte: prolongación de la calle Vargas, Sur: farallones, Este: calle 4 y parcela 21-B y Oeste: parcela 21-D. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 16/12/1997, bajo el Nº 32, Tomo 22, protocolo primero y aclarado por documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Distrito Heres del Estado Bolívar, el 11/04/2004, bajo el Nº 4, folios 11 al 14, Tomo 7mo., protocolo primero y además por mejoras y bienhechurías hechas a sus propios y únicas expensas. A los efectos de la práctica de la medida decretada se ordena oficiar lo conducente al Registro Público correspondiente. Líbrese oficio.
Con respecto a las medidas preventivas de embargo al 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se exhorta a la parte actora a presentar una prueba que evidencie que la demandada labora en E.T.A.R. Carlos Bermúdez Salom.
Una vez consten en autos los elementos probatorios requeridos este órgano jurisdiccional se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de las medidas preventivas solicitadas en el libelo. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose la comisión y oficios Nros. 025-799/2011 y 025-800/2011.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000414
|