REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
Asunto: FH02-X-2011-000066
Admitida como ha sido la anterior demanda, que por procedimiento de Intimación han intentado los ciudadano Carlos Alberto Rodríguez y Luisana Cabeza contra Frank Carlos Méndez, plenamente identificados en el Libelo de la Demanda, y por cuanto de los recaudos acompañados, están comprendidos dentro de las previsiones del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles propiedad del demandado: 1) una parcela de terreno ubicada entre la calle La Mariquita y la Avenida Andrés Eloy Blanco de la zona de ensanche de esta ciudad, la cual tiene un área aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 mts.2), estando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: terreno que es de Ana Olimpia Ruiz Petrocelli; Sur: con casa y solar que es o fue de Guillermo García; Este: con calle la Mariquita y Oeste: con la avenida Andrés Eloy Blanco, que le pertenece al demandado, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 2009.1228, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.123 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 10-07-09.- Se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Heres del Estado Bolívar; 2) un inmueble constituido por parcela de terreno y vivienda sobre ella construida, constituida por un Town House, Nº A-1, ficha catastral Nº 23226, que forma parte del conjunto residencial Urbanización Gira Luna, ubicado en la calle 19 sur, cruce con sexta carrera sur, en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui con una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (141,67 mts2) y cuyos linderos y medidas son: Norte: en nueve metros con sesenta y nueve centímetros con sexta carrera sur (9.69 mts.); Sur: en nueve metros con sesenta y nueve centímetros con calle B (9.69 mts.); Este: en catorce metros con sesenta y dos centímetros, con oficina de condominio (14,62) y Oeste: en catorce metros con sesenta y dos centímetros (14.62 mts.), con parcela A-2, inmueble que pertenece al demandado según consta del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2010.7317, asiento registral 1, matrícula 260.2.12.1.3392, folio real del año 2.010. Se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui- Líbrense los Oficios correspondientes.- En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-796/2.011 y 025-797/2.011.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº: PJ0192011000413.-
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