REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dos (02) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2010-000320
PARTE ACTORA: EFRAIN MARTINEZ SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.401.751.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO y BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.202.397 y 8.691.366, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.755 y 58.307 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA (SERVIPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 1.993, bajo el Nº 4-A-1993, en la persona del ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, titular de las cédula de identidad Nº V.- 8.020.857, con el carácter de Presidente y Propietario de la referida empresa mercantil
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS, titular de las cédula de identidad Nº V.- 8.020.857, y su abogada asistente MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.900, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representante judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


LIEBAN ORANGEL CONTRERAS R. MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS