REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000603
PARTE ACTORA: YULIMAR COROMOTO LOBO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.655.161.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADO APODERADOS DE LA DEMANDADA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA: LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL, JOSÉ R. ZAMBRANO D., TATIANA DEL C. VILORIA M. y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de diciembre de 2011, siendo las 8:40 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que obra en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA, representada por su coapoderada judicial la abogada TATIANA DEL C. VILORIA M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.462, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, solicito le derecho de palabra la parte demandada y concedido como fue expuso: en horas de la mañana del día 29 de noviembre de 2011, procedió mi representada a través del Director Estadal (E) de la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida Lic. HUMBERTO PELEGRINO N., en su despacho, hacerle entrega personalmente a la trabajadora demandante, de cheque N° 17732883 de la cuenta corriente N° 0134 0244 21 2443039290, de la cual es titular la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, contra el Banco BANESCO, por la cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.760,43), a favor de la ciudadana YULIMAR COROMOTO LOBO, con lo cual se le están cancelando todos los conceptos demandados, para la comprobación de lo anteriormente expuesto se consigna en este acto original de acuerdo de pago suscrito entre el director supra identificado y la parte demandante de este asunto, es todo. En este estado la parte actora representada por su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: que es cierto lo expuesto por la parte demandada, en los términos expuestos y que su representada recibió el pago total de los conceptos demandados que se le adeudaban, dado que ya había recibido adelantos de las utilidades y antiguedad, es todo. Vistas las exposiciones de las partes se observa que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.760,43), cantidad esta que se cancelo con anterioridad a esta audiencia según documento que se agrega en este acto y los mismos dichos de las partes, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


HENRY DOMINGO RODRIGUEZ TATIANA DEL C. VILORIA M.