REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000351
PARTE ACTORA: DEL VALLE DE JESUS HERRERA, Cedula Nro. 8.851.577.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ALEJANDRO RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 160.023.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTA ROSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752011000101

En el día de Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil once, siendo las once y cuarenta (11:40) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos; DEL VALLE DE JESUS HERRERA, Cedula Nro. 8.851.577, parte actora, RICHARD ALEJANDRO RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 160.023, apoderado de la parte actora, según poder inserto en el folio 15 del expediente y CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.606, apoderado judicial de la demandada, según poder inserto en el folio 26 del expediente. Las partes de común acuerdo solicitan una audiencia ESPECIA, a fin de alcanzar una audiencia positiva, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y cesta ticket. A tal fin la representación de la demandada hace entrega en este acto de un (01) cheque número 46946018 del Banco Guayana a nombre del trabajador por un monto de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) bolívares fuertes y cuatro (04) cuotas de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 17.500,00) cada una con vencimiento así: 30-01-12, 28.02-2012, 30-03-2012 y 30-04-2012. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se hace entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta (12:30) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLY MAYOL