REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
201º y 152º
FP02-O-2011-000067
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: VICTOR RAUL CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.566.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MENESES EVANS, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Bolívar, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 124.838.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EDDI GONZALEZ y MILI ANDARCIA, Abogados Inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 72.759 y 56.356, respectivamente.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO: LUIS MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.200.393, en su carácter de Fiscal Nº 29 con Competencia Nacional.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Noviembre de 2011, el ciudadano VICTOR RAUL CENTENO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho el Abogado JESUS MENESES EVANS, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 124.838, presentó escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por la presunta negativa de acatar la orden emanada de la Providencia Administrativa Nº 2010-00294 de fecha 15 de Diciembre 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en la que se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el presunto agraviado.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se admitió la Acción de Amparo Constitucional incoada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
Cumplidas con las notificaciones de ley y debidamente certificadas las actuaciones por el secretario del Tribunal se procedió a fijar fecha para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente procedimiento, la cual se efectuó en fecha 20 de Diciembre 2011, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), en la que comparecieron por una parte el ciudadano VICTOR RAÚL CENTENO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JESUS MENESES EVANS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.838, en su carácter de parte presuntamente agraviada. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas ELENA ANGELA GONZALEZ PIÑA y MILI ANDARCIA, Abogadas Inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 100.437 y 56.356, respectivamente, en su condición de Co-Apoderados Judiciales de la presunta Agraviante. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.200.393, en su carácter de Fiscal Nº 29 con Competencia Nacional, representando al Ministerio Público. Iniciada la audiencia la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte presuntamente agraviada, quien realizo su exposición oral en los siguientes términos:
(……. Omissis) ciudadana Juez el caso que nos atrae ante esta competente autoridad es la constante violación de los derechos constitucionales que ha sufrido el ciudadano Víctor Centeno por parte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, luego de haber trabajado por espacio de más de 15 años de servicios de manera responsable hasta que es despedido de manera injustificada aun cuando este ciudadano esta amparado por inamovilidad laboral decretada por el ejecutivo y también goza de un fuero especial sindical por parte del sindicato que hace vida en ese ente, de manera que efectuada esa situación el ciudadano Víctor Centeno acude ante la Inspectoria del Trabajo de ciudad Bolívar, donde inicia el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, teniendo como consecuencia que dicho organismo declara Con Lugar la mencionada solicitud, hay comienza el desacato digamos principal por cuanto la representación de la alcaldía de Heres hace caso omiso a la orden expresa del Ministerio del Trabajo de Reenganchar al Trabajador lo que ocasiona la solicitud de la ejecución forzosa para lo cual se reitera ese desacato al no ser acatado por la representación de la alcaldía de Heres, lo que da instancia a que se apertura el procedimiento sancionatorio de multa (……. Omissis)
(……. Omissis) en conclusión ciudadana Juez hace desacato la Alcaldía de Heres en todo el Procedimiento Administrativo siendo el perjudico principal el ciudadano Víctor Centeno por no reconocerle en ninguna de sus instancias, siendo violados todos sus derechos, y en vista de la violación flagrante de los derechos constitucionales razón por la cual esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal declare con lugar el Amparo Constitucional interpuesto (……. Omissis)
Finalizada la exposición oral de la parte presuntamente agraviante, se le cede la palabra a la parte presuntamente agraviante la cual expreso lo siguiente:
(……. Omissis) esta representación legal de la Alcaldía del Municipio Heres de acuerdo del Artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en base a los hechos procedemos a Admitir los hechos alegados por el trabajador en virtud a que el ciudadano Víctor Centeno se desempeño como Coordinador de Aseo Urbano en el tiempo que indica en su escrito de Amparo, una vez despedido el ciudadano inicio procedimiento de reenganche por ante la inspectoria, declarado con lugar el procedimiento y ejecutado el reenganche la Alcaldía, por medio de la oficina de recursos humanos, se negó en virtud que una vez que el ciudadano fue desincorporado de la nomina el cargo fue eliminado de la estructura organizativa por ende no se cumplió por tal medida (……. Omissis)
La partes no ejercicio el derecho a replica ni a contrarréplica.
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, deja expresa constancia que no ejercieron su derecho a promover pruebas, manifestando ambas partes que las pruebas ya estaban insertas en las actas procesales que integran este expediente.
Seguidamente la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso lo siguiente:
“En representación del Ministerio Público quiero hacer aclaratoria con respecto al punto de defensa expuesto por la parte presuntamente agraviante, con relación a que el cargo que ocupaba el accionante fue eliminado de la estructura organizativa de la Institución, a tal efecto ha reiterado la Sala en innumerables jurisprudencias que en materia de Amparo Constitucional se debe Reenganchar al solicitante en un cargo de igual jerarquía al que ocupaba para el momento del despido, por consiguiente esta representación considera Improcedente dicha defensa. Por otra parte se observa que riela en autos la Providencia Administrativa Nº: 2010-294 y la Providencia Administrativa Sancionatoria, por lo que se demuestra que se cumplió con el agotamiento de la vía administrativa, igualmente no consta en autos y de los dichos la parte presuntamente agraviante que el acto administrativo se encuentre suspendido en sus efectos, es por lo que manifiesto que en esta Acción de Amparo Constitucional se cumplen con las condiciones de admisibilidad y procedimiento dispuestos en la Sentencia de Diciembre de 2006 que rige la materia, en consecuencia solicito sea declarada Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional”
Oídas las partes en la audiencia constitucional celebrada, así como la opinión de la representante del Ministerio Público y valoradas las pruebas presentadas por las partes en la presente causa, procede este Tribunal a verificar la existencia de un hecho trasgresor de derechos constitucionales y siendo la oportunidad para dictar el fallo integro se procede con la siguiente motivación:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Fundamenta el presunto agraviado su pretensión en los siguientes hechos:
- Que en 28 de Febrero 1997, comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, desempeñando el cargo de Coordinador de Aseo Urbano, devengando una última remuneración mensual de Bs. 1.126,00, manifiesta que fue despedido injustificadamente por parte del patrono, situación esta que lesiono de manera inminente el derecho fundamental que tiene al Trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese entonces indica que estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial N° 7.154 publicado en Gaceta Oficial N° 39.334 de fecha 23 de Diciembre de 2009 y sus respectivas prorrogas, además de formar parte de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Alcaldía de Heres (SUTRAEMA HERES), ocupando y desempeñando el cargo de secretario de organización.
- Manifiesta el presunto agraviado que en base a tales hechos se desarrollo, para la fecha 29 de Julio de 2010, por ante la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, organismo que procedió a declarar mediante Providencia Administrativa N° 2010-00294, de fecha 15 de Diciembre de 2010, Con Lugar la referida solicitud.
- Sigue esgrimiendo el accionante, que en fecha 16 de Marzo de 2011, el ciudadano Oscar Cabrera, funcionario adscrito a la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad, se dirigió a la sede de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de realizar la ejecución forzosa de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en donde se negaron al acatamiento de la medida, al no cumplir el ente con el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de manera forzosa se evidencia la negativa a no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa siendo su posición renuente y contumaz. Prosigue narrando el presunto agraviado que vista la negativa de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa por parte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar propuso la aplicación del procedimiento de sanción en rebeldía previsto en el numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber incurrido en el supuesto tipificado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 23 de Mayo de 2011, se dicta Providencia Administrativa N° 2011-00209 declarando infractor a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, pese a agotada la vía administrativa sin que haya sido posible el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos es por lo que acude ante este Juzgado a interponer formalmente el Recurso de Amparo Constitucional, y solicita que le sean restituidos sus derechos violados y ordene a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar la ejecución inmediata de la Providencia Administrativa N° 2010-00294 de fecha 15 de Diciembre de 2010 dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar.
En tal sentido observa esta Juzgadora la existencia de una Providencia Administrativa emanada del órgano administrativo del trabajo identificada con el Nº 2010-00294 de fecha 15 de Diciembre 2010, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del presunto agraviado y siendo que en fecha 16 de Marzo de 2011 se efectuó el acto de ejecución forzosa, observándose la negativa del patrono en acatar la misma. De lo expuesto se evidencia que la parte patronal ha mantenido la negativa a cumplir el mandato administrativo, por lo que la Inspectoría del Trabajo inició el procedimiento sancionatorio correspondiente, lo cual trajo como resultado la imposición de la multa al patrono por encontrarse incursa en la violación contemplada en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que demuestra que la parte accionante agotó en su totalidad el procedimiento administrativo, conforme a los documentos que rielan a los folios 07 al 178 ambos inclusive, los cuales han sido previamente certificados por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Este Juzgado procedió a constatar que la Acción fue interpuesta en tiempo hábil, es decir, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se tiene por agotado el procedimiento administrativo.
En cuanto a la posibilidad de recurrir por vía de amparo constitucional, el presunto agraviado ante el desacato del patrono de una Providencia Administrativa, cabe citar Sentencia proferida en fecha 14 de diciembre de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente No. 05 – 1360, caso VIGIMAN, en la cual se estableció lo siguiente:
“…. (...)…para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo. De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, como en principio es el caso de autos. La naturaleza del amparo constitucional, tal como es la pacífica jurisprudencia de esta Sala, es la de un mecanismo extraordinario, que sólo procede cuando se han agotado las vías ordinarias o, en caso adicional, cuando no es posible exigir ese agotamiento en vista de las circunstancias del caso concreto y de la urgencia de resolución de la controversia. En todo caso, sí procedería el amparo –sin lugar a dudas- en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en solicitar la actuación de la Administración, no consiga satisfacción a su primigenia pretensión –el desalojo, el reenganche, por ejemplo-, pues es sabido que el poder de los órganos administrativos, a los efectos de la ejecución de cierto tipo de decisiones, es limitado, por lo que, en caso de desacato, apenas cuenta con instrumentos indirectos de presión, como las multas, las cuales en ocasiones se presentan como insuficientes para influir realmente en la conducta del obligado…”
En razón de lo expuesto, agotado el procedimiento administrativo por la presunta agraviada y constatando el Tribunal, que la parte presuntamente agraviante se encuentra inmersa en desacato al cumplimento de la Providencia Administrativa N° 2010-00294, de fecha 15 de Diciembre 2010, dictada en el expediente administrativo 018-2010-01-00343 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual se ordena a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, proceder al reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano: VICTOR RAUL CENTENO. De igual forma, dado que dicho acto administrativo mantiene sus plenos efectos y en consideración a la finalidad restablecedora de la situación jurídica infringida que persigue la acción de amparo constitucional, es por lo que se concluye que la actitud asumida por la parte presuntamente agraviante constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales al Trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que al no existir otra vía idónea para dar cumplimiento a la orden emanada del órgano administrativo del trabajo, surge procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y debe ser declarada Con Lugar. Así se Establece.
En consecuencia, se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº: 2010-00294, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 15 de Diciembre de 2010, en la cual acuerda el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano VICTOR RAUL CENTENO, desde la fecha en que fue despedido injustificadamente hasta su efectiva reincorporación.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº: 2010-00294, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual acuerda el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del ciudadano VICTOR RAUL CENTENO, C.I. N° 5.566.830, desde la fecha del despedido (17-06-2010), hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia.
Se ordena remitir Oficio a la Procuraduría General de la República a los fines de informarle la presente Decisión. Líbrese oficio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ROJAS REQUENA


Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ROJAS REQUENA