REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 13 de diciembre de 2011
200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000131
ASUNTO : FP11-O-2010-000131

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTO (A) AGRAVIADO: Ciudadano NAHUN JOSE GONZALEZ PAREDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.057.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadana MAIRLEN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.881.941, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.809.
PRESUNTA AGRAVIANTE: Sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ.
CAUSA: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


El peticionante interpuso en fecha 08 de julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, pretensión de amparo constitucional, y en fecha 07 de julio de 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procedió a darle entrada y anotación en el Libro de causas correspondiente.
En fecha 08 de julio de 2010, el referido Juzgado Superior se declaró competente y admitió la presente causa.
En fecha 05 de agosto de 2010, el Juzgado Superior in comento se declaró incompetente para conocer de la presente acción, y declinó la competencia a los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado bajo la dirección del Dr. Lisandro Padrino, dio por recibido el presente asunto dándole entrada y anotación en el Libro de Registro de Entrada y Salida de Causas.
En fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, planteando el conflicto negativo de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del asunto en copia certificada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se dio cuenta en la Sala Constitucional del presente asunto, y en fecha 15 de junio de 2011, dicha Sala, declaró competente a este Juzgado Tercero, para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Jurisdicente se avoca al conocimiento del presente asunto, ordenando la respectiva notificación, y practicada como fue dicha notificación y concluido el lapso recursivo de las partes sin hacer uso de los recursos de Ley, este Tribunal admitió la presente acción y ordenó las respectivas notificaciones y practicadas como fueron se procedió a fijar el día jueves siete (07) de diciembre de 2011, a las 02:30 p.m., para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebró en la fecha y hora indicadas, en cuya acta se dejó constancia expresa de la INCOMPARECENCIA del accionante, quien no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la presunta agraviante, razón por la cual el Tribunal procedió a declarar la Terminación del Procedimiento, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal procede a pronunciarse.

ÚNICO
En el presente recurso, la parte quejosa solicita que se le restituya la actuación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparó Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado ordene a quien ejerza la Representación del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y pago de los Salarios Caídos ordenado mediante Providencia Administrativa Nº 2010-0032, de fecha 15 de enero de 2010, correspondiente al Expediente Nº 051-2009-01-1814, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, sede Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia constitucional, oral y pública de la parte accionante y de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido, declara la Terminación del Procedimiento, de amparo constitucional incoada por el ciudadano NAHUN JOSE GONZALEZ PAREDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.631.057, en contra de la Sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ
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Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los trece (13) días del Mes de diciembre de año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.

EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,