REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 12 de diciembre de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000841
ASUNTO : FP11-L-2010-000841

ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ
HOMOLOGACIÓN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES

En el día de hoy, lunes doce (12) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia que solicitaron la comparecencia ante el ciudadano Juez de este despacho, el ciudadano JORGE LÓPEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.442.141, debidamente asistido por el ciudadano ALEX AQUILES MASSON ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.256, parte actora en la presente causa; asimismo de los ciudadanos JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MILVIA AGUILAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.352 y 125.451, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C. A. (EXLLANCA), identificada en autos. Una vez recibidas las partes por el ciudadano Juez de este despacho, ambos manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo transaccional con el ánimo de poner fin a la presente controversia, en los términos siguientes: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedemos en este acto a establecer que los montos relativos a los conceptos demandados son los siguientes: 1) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 177.319,64; 2) PREAVISO OMITIDO, no le corresponde; 3) VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL, Bs. 120.811,86; 4) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 10.976,48; 5) UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 56.374,31; 6) INDEMNIZACIÓN POR RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, ambas partes convienen que este concepto es un error de trascripción en el libelo, pues fue demandado en el primer concepto; 7) DOMINGOS TRABAJADOS Y DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, no le corresponde por cuanto fue cancelado ya; 8) INTERESES DE MORA, Bs. 4.517,71. Todos los cuales hacen la sumatoria de TRES CIENTOS SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 370.000,00). El pago de los conceptos antes mencionados se realizará de la siguiente manera, mediante la emisión de un cheque por la cantidad de Bs. 314.500,00 a nombre del demandante; y otro por la cantidad de Bs. 55.500 a nombre del abogado asistente del actor en la presente acta. Estos pagos se materializarán el día martes 20 de diciembre de 2011; lo cual haremos constar mediante consignación de los soportes que acrediten el cumplimiento del pago realizado, por escrito o diligencia que suscribiremos ante la URDD de este Circuito del Trabajo. La parte actora, debidamente asistida de abogado, acepta los montos que se determinan en la presente transacción y acepta la fecha y la manera propuesta para el pago de los mismos. De igual manera, ambas partes manifestamos al Tribunal que hemos acordado el pago de lo que corresponda por honorarios profesionales a cuenta y bajo responsabilidad de cada una de las partes respectivamente. Que una vez cumplidos los pagos de la forma aquí establecida, no existe ningún otro reclamo, derecho ni obligación entre las partes, proveniente de la relación aquí dirimida, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último, ambas partes solicitamos dos juegos de copia certificada del presente acuerdo transaccional, para cada una de las mismas. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando los apoderados judiciales expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión del demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado en el presente arreglo transaccional; se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría de Sala los juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.




La parte demandante y su abogado asistente,




Los apoderados judiciales de la parte demandada,





La Secretaria de Sala,

Abg. Carlos Oronoz.


Exp. Nº FP11-L-2010-000841.