REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000496
ASUNTO : FP11-L-2010-000496
DEMANDANTE: Ciudadanos DELGADO NESTOR, LONGART ANDRES, MENDRANO ALEXANDER y ZAMBRANO DIEGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 6.615.174, 4.041.476, 13.982.962 y 11.212.50, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: Abogado YIRA RUIZ GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.792.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, (CONPROSUR, C.A.,) Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nro. 30, Tomo 51-A., con posteriores modificaciones, siendo las últimas de ellas inscrita en el Tomo 56-A-Sdo, número 74, de fecha 09 de diciembre del año 2003.
APODERADA JUDICIAL: Abogado EUKARYS LAZZARD BERNAY debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), la ciudadana EUKARYS LAZZARD BERNAY, abogada en ejercicio, d este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, (CONPROSUR, C.A.,), así como también la ciudadana YIRA RUIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.792, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DELGADO NESTOR, LONGART ANDRES, MENDRANO ALEXANDER y ZAMBRANO DIEGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 6.615.174, 4.041.476, 13.982.962 y 11.212.50, respectivamente, actores en el presente proceso; a los fines de presentar escrito de Transacción , mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio, solicitan del Tribunal imparta su homologación . Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada , conviene que debe pagarle a los demandantes los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y fraccionadas, los salarios caídos, los beneficios de alimentación, los bonos de asistencia puntual y perfecta y los intereses habidos por concepto de prestación de antigüedad y en tal sentido ofrece cancelarlos de la forma estipulada en la cláusula segunda del convenio consignado a saber:1) Al ciudadano: NESTOR DELGADO, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.983.67) de la cual hizo entrega al actor del 40% de dicho monto mediante la emisión de un (01) cheque No Endosable girado contra el Banco Corp Banca C.A, signado con el N° 49000658, por la suma de Bs. 14.393.47; 2) Al ciudadano ALEXANDER MEDRANO, la cantidad TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SENSENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.260.72) de la cual hizo entrega al actor del 40% de dicho monto mediante la emisión de un (01) cheque No Endosable girado contra el Banco Corp Banca C.A, signado con el N° 19000659, por la suma de Bs. 14.504.29; y 3) Al ciudadano DIEGO ZAMBRANO, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 35.372.26) de la cual hizo entrega al actor del 40% de dicho monto mediante la emisión de un (01) cheque No Endosable girado contra el Banco Corp Banca C.A, signado con el N° 29000660, por la suma de Bs. 14.148.91; sumas estas que totalizan la cantidad de CIENTO SIETE DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 107.216.65). Asimismo se infiere del escrito de transacción que los actores supra identificados recibieron en conformidad por intermedio de su apoderada judicial las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que aceptan expresamente que el saldo restante sea recibido en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la transacción, declarando asimismo que con la transacción en cuestión se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia de los instrumentos bancarios recibidos por la apoderada judicial de los accionantes, debidamente facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales, adjunto a los escritos en cuestión. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes de autos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes.
Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011, Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
XIOMARA ORTIZ
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m)
LA SECRETARIA DE SALA
XIOMARA ORTIZ
JLU
13122011
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