REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, catorce de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION- MEDIACION POSITIVA


N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000956.-


PARTE ACTORA: Ciudadano: JENNY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.905.497.-

APODERADA JUDICIAL: Ciudadana NERIA MADRID, abogada, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.095.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERMEDIN,C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio FRANCISCO R. MEDINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano JENNY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.905.497, su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores: NERIA MADRID, abogada, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.095 y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil sociedad mercantil SERMEDIN,C.A, abogado en ejercicio FRANCISCO R. MEDINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449,.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir, le corresponden en razón a la relación laboral: antigüedad Bs. 2.921.75, diferencias de antigüedad Bs. 1.464.75; intereses Bs. 110.65, utilidades causadas y fraccionadas, Bs. 6.186.60; vacaciones y bono vacacional causados y fraccionados, Bs.4.639.95; lo que arroja un total de Bs. 15.323,70, suma a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 11.644,29, por lo que se demando la cantidad de Bs. 3.679,41.- Sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos: 1.- Que “La Demandada”, cancela a “El Demandante”; la suma de Dos Mil Bolivares sin Céntimos (Bs. F. 2.000.00) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano JENNY LOPEZ. 2.- Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.3.- El demandante Jenny Lopez, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que recibe en éste acto de “La Demandada”, un (1) cheque signado con el número 61004610 girado contra de Banco de Venezuela de la Cuenta Cliente Nº 0102-0635-98-0000007579, de la demandada SERMEDIN C.A, por el monto de Dos Mil Bolivares sin Céntimos (Bs. F. 2.000.00), con motivo de la aceptación del presente acuerdo transaccional,. Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún concepto derivado de la misma tales como: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones; Bono Vacacional; Horas extras; Bono nocturno; salarios y cualquier otro concepto o bonificación salarial; gastos de transporte; Salarios caídos; Daños y Perjuicios materiales en todos sus géneros, incluyendo los morales; Indemnizaciones producto de Enfermedades Profesionales y Accidentes Laborales; Derechos; pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Paro Forzoso; Honorarios Profesionales, Costas.- Seguidamente ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento; aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, solicitando en consecuencia de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, solicitando por ultimo la devolución de las probanzas consignadas en el inicio de esta audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el trabajador presente en este acto y contando con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, acepto el monto transaccional constituido por a cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 2.000.00), discriminados en la forma explanada en esta acta a su entera y cabal satisfacción .- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador : JENNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.905.497, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario descrito supra y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se ordena agregar a los autos escrito transaccional, copia del cheque N° 61004610 y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto sea remitido al Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 p.m.-

LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA


XIOMARA ORTIZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


XIOMARA ORTIZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000956.-