REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO OLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciséis de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000519.

PARTE ACTORA: ciudadanas SAILET CECILIA DE CHOPITE, CECILIA CARMEN WAGNER VILLAROEL, JOSE BERNARDO MONCADA SOSA, NORILIS SAIMER WAGNER VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.878.045, V- 17.411.111, V- 13.365.781 y V- 16.649.437 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE GARCIA y ARGENIS CENTENO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.423 y 93.116, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil kOMIDAS Y MAS C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Agosto de 2007,anotada bajo el Nro 66, tomo 1743-A- Pro.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS Y HUGO ANDRES MARQUEZ ESPOSITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.631 y 31.634 respectivamente.


DEMANDADA SOLIDARIA: ciudadana CAROLINA ISABEL CHOPITE AZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.685.456.


APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS Y HUGO ANDRES MARQUEZ ESPOSITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.631 y 31.634, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano: JULIO JOSE CHOPITE AZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.086.517.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen la ciudadana SAILET CECILIA DE CHOPIT, co-demandante, sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSE GARCIA y ARGENIS CENTENO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.423 y 93.116, respectivamente, el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil kOMIDAS Y MAS C.A, y de la demandada solidaria ciudadana CAROLINA ISABEL CHOPITE AZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.685.456 , abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, y de la incomparecencia del tercero interviniente ciudadano: JULIO JOSE CHOPITE AZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.086.517.- dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes manifiestan haber logrado un acuerdo satisfactorio producto de la actividad de mediación iniciada en fecha 05-08-2011, en el entendido que se han realizado y cuantificado exhaustivamente todos y cada uno de los conceptos demandados por la parte actora. En razón de ello, las partes, dando por reproducidos los argumentos contenidos en la demanda y oídos los alegatos de LA DEMANDADA acerca de la falta de cualidad activa y pasiva, han convenido en celebrar la presente transacción, dejando constancia de los parámetros utilizados para este arreglo en las conversaciones preliminares, entre ellos, la oferta única realizada por KOMIDAS Y MASS, C.A., en pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma única de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) en concepto de indemnización total para todos los trabajadores demandantes y la propuesta de estos de que tal suma se distribuya de la siguiente forma: La cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) que se distribuirá entre los trabajadores demandantes así: La cantidad de Bs.20.000,00 para cada una de las trabajadoras SAILET CECILIA VILLARROEL DE CHOPITE, CECILIA WAGNER VILLARROEL Y NORILIS SAIMER WAGNER DE VILLARROEL; la suma de Bs.10.000,00 para el trabajador JOSE BERNANRDO MONCADA; y, el saldo, de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que por instrucciones de LOS DEMANDANTES pagara directamente LA DEMANDADA a los abogados apoderados de LA ACTORA a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) cada uno, doctores JOSE GARCIA Y ARGENIS CENTENO. En razón de lo expuesto, LA DEMANDADA acepta la oferta propuesta en forma transaccional en los términos expuestos, declarando recibir de KOMIDAS Y MAS, C.A., los siguientes pagos: (i) SALILET CECILIA DE CHOPITE recibe a satisfacción en pago total por los conceptos demandados cheque distinguido con el Nº 48136246, por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00) girado contra el Banco Guayana; y los apoderados judiciales del resto de los co-demandantes abogados en ejercicio JOSE GARCIA y ARGENIS CENTENO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.423 y 93.116, respectivamente, facultados para transigir mediante poder que riela en las actas procesales, los cheques No Endosables, girados contra el Banco Guayana distinguidos con los Nº 48136252, correspondiente al ciudadano JOSE BERNARDO MONCADA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00) del cheque Nº 48136248, emitido a favor de la ciudadana NORILIS WAGNER, por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00) ; del cheque signado con el N° 48136247, a favor de la ciudadana CECILIA CARMEN WAGNER, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000.00) así como los efectos distinguidos con los Nº 48136250 y 48136249, cada uno por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.00) para los citados profesionales del derecho por concepto de servicios profesionales; sumas estas que totalizan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.00). Seguidamente las partes declaran a la jueza que con el recibo en aceptación de las sumas transadas nada le queda a deber ni la demandada principal ni la solidaria a los demandantes por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden o pudieren corresponderles como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de Las Actoras contra Las Demandadas y en razón a ello solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos: SAILET CECILIA DE CHOPITE, CECILIA CARMEN WAGNER VILLAROEL, JOSE BERNARDO MONCADA SOSA, NORILIS SAIMER WAGNER VILLAROEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.878.045, V- 17.411.111, V- 13.365.781 y V- 16.649.437 respectivamente., ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Xiomara Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Xiomara Ortiz

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000519.-
16122011