REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de diciembre de dos mil once.
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO: FP11-L-2011-001152.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana NATSIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.961.645.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ELIMAR AREVALO y KARLA LUGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.652 y 113.333, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “PROFECOL ML, C.A.”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO CARO PORRAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 181 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece la parte actora Ciudadana NATSIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.961.645, sus apoderadas judiciales Abogadas ELIMAR AREVALO y KARLA LUGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.652 y 113.333, respectivamente y de este domicilio y el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa PROFECOL ML C.A , tal como consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas. En tal sentido las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio para ambas producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados individualizadamente y de las probanzas aportadas en esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece cancelar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) monto que englobaría el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las deducciones correspondientes a las cantidades de dinero ya canceladas al trabajador por concepto de prestaciones sociales y de transacción, que ofrece cancelar en caso de aceptación de la demandante de la siguiente manera: a.- la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00) el día 19 de diciembre de 2011 y la suma restante de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) el 15 de enero de 2012, por ante este tribunal con la salvedad de que en la oportunidad del primer pago será consignada en forma pormenorizada relación detallada de lo que corresponde a la trabajadora demandante para que forme parte integrante del expediente; proposición esta que fue aceptada por la demandante presente en la audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por profesionales del derecho, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: NATSIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.961.645, ni normas de orden público, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. XIOMARA ORTIZ
Jlu
16122011