REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de diciembre de 2011.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001261.-

PARTE ACTORA: ciudadanos FREDDY JOSE BRITO, YOXANDER ANTONIO BLANCO, CESAR RAMON LEZAMA, JOSEGREGORIO SALAZAR, ELIAS JOSE BASTARDO, JOSE NEPTALI LOBO, CARLOS MIGUEL SALAZAR, ALVINO ANTONIO SALAZAR, MARCOS ANTONIO MATOS, RAMON RAFAEL URBANEJA, ANTONIO RAFAEL YEPEZ, JOSE ALFREDO SANDOVAL, YONIS JIMENEZ, ARNALDO ALBARRAN PARRA, Y MANOOJE BALKARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.731.783, 17.337.496, 15.781.017, 8.955.811, 11.512.286, 12.349.675, 10.385.837, 10.838.036, 7.665.533, 4.915.685, 9.939.866, 11.662.535, 13.570.879, 10.402.693 y 83.586.043, respectivamente.-


APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.940.220, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.045.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A. (VENELIM C.A.)., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida y registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1.977, quedando anotado bajo el número 57, tomo A-32.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSUE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-16.162.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.644.-

MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, LEGALES Y CONTRACTUALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy diecinueve (19) de diciembre de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.940.220, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.045, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY JOSE BRITO, YOXANDER ANTONIO BLANCO, CESAR RAMON LEZAMA, JOSEGREGORIO SALAZAR, ELIAS JOSE BASTARDO, JOSE NEPTALI LOBO, CARLOS MIGUEL SALAZAR, ALVINO ANTONIO SALAZAR, MARCOS ANTONIO MATOS, RAMON RAFAEL URBANEJA, ANTONIO RAFAEL YEPEZ, JOSE ALFREDO SANDOVAL, YONIS JIMENEZ, ARNALDO ALBARRAN PARRA, Y MANOOJE BALKARAN, venezolanos, y extranjero el ultimo de ellos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.731.783, 17.337.496, 15.781.017, 8.955.811, 11.512.286, 12.349.675, 10.385.837, 10.838.036, 7.665.533, 4.915.685, 9.939.866, 11.662.535, 13.570.879, 10.402.693 y 83.586.043, respectivamente, parte actora en la presente demanda y por la otra parte, comparece el ciudadano DAVID ALONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V.-21.250.801, en su condición de Gerente de Zona, de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A. (VENELIM C.A.)., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida y registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1.977, quedando anotado bajo el número 57, tomo A-32, parte demandada, en el aludido juicio de Cobro de Obligaciones Laborales, Legales y Contractuales derivados de la Relación Laboral; representación que consta de Instrumento Constitutivo Estatutario de la citada empresa, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2033 e Instrumento poder que consigna en copias simples a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSUE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-16.162.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.644, quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, se acuerda en conformidad lo solicitado; se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado, las partes de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiestan haber logrado de mutuo, común y amistoso
acuerdo, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial, en los términos siguientes:
PRIMERA: cursa por ante este Juzgado juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES LEGALES Y CONTRACTUALES, incoado por “El Demandante” en contra de “La Demandada”, contenida dicha causa en el expediente signado con el Nº N°FP11-L-2011-001261, de la nomenclatura llevados por este despacho, demanda incoada en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.) por los ciudadanos FREDDY JOSE BRITO, YOXANDER ANTONIO BLANCO, CESAR RAMON LEZAMA, JOSEGREGORIO SALAZAR, ELIAS JOSE BASTARDO, JOSE NEPTALI LOBO, CARLOS MIGUEL SALAZAR, ALVINO ANTONIO SALAZAR, MARCOS ANTONIO MATOS, RAMON RAFAEL URBANEJA, ANTONIO RAFAEL YEPEZ, JOSE ALFREDO SANDOVAL, YONIS JIMENEZ, ARNALDO ALBARRAN PARRA, Y MANOOJE BALKARAN todos plenamente identificados en autos, reclamando todos ellos el pago de días sábados como día de descanso contractual , pago de día domingo legal y cesta tickets, de la forma discriminada en el escrito libelar, estimando su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 352.757,15).


SEGUNDO: Que después de sostener varias conversaciones entre ambas partes a los fines de poner fin al presente proceso, y sin que ello signifique en modo alguno, admitir plenamente los conceptos reclamados alegados por el accionante, ofrece “La Demandada” en pagar a “Los Demandantes”, por los conceptos anteriormente pretendidos, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL VENTIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.145.028,54), en total como pago a los trabajadores (100%), quienes acordaron que del monto correspondiente a cada uno de ellos, se descontara el 30% correspondiente al pago de los honorarios profesiones de su apoderado judicial, conservando los accionantes un 70% .que serán pagaderos en cheque de gerencia a nombre de los trabajadores demandantes a la firma del presente ACUERDO, pagos que se discriminan de la siguiente manera

100% 70% 30%
N° Cédula Apellido Nombre TOTAL Monto.Trab Monto.Abog
1 10.385.837,00 SALAZAR.B CARLOS.A 28.070,05 19.649,04 8.421,02
2 1.040.293,00 ALBARRAN ARNALDO.A 18.713,37 13.099,36 5.614,01
3 10.838.036,00 SALAZAR ALVINO.A 18.713,37 13.099,36 5.614,01
4 7.665.533,00 MATOS.G MARCOS.A 15.204,61 10.643,23 4.561,38
5 4.915.685,00 URBANEJA RAMON.R 7.017,51 4.912,26 2.105,25
6 83.586.043,00 BALKARAN MANOOJE 7.017,51 4.912,26 2.105,25
7 13.570.879,00 JIMENEZ.F YONIS.M 5.847,92 4.093,54 1.754,38
8 11.662.535,00 SANDOVAL JOSE.A 5.847,92 4.093,54 1.754,38
9 9.939.866,00 YEPEZ.V ANTONIO.R 4.678,34 3.274,84 1.403,50
10 13.731.783,00 BRITO.G FREDDY.J 3.508,75 2.456,13 1.052,63
11 17.337.496,00 BLANCO.L YOXANDER 3.508,75 2.456,13 1.052,63
12 15.781.017,00 LEZAMA.P CESAR.R 3.508,75 2.456,13 1.052,63
13 8.955.811,00 SALAZAR JOSE.G 3.508,75 2.456,13 1.052,63
14 11.512.286,00 BASTARDO ELIAS.J 3.508,75 2.456,13 1.052,63
15 12.349.675,00 LOBO.P JOSE.N 3.508,75 2.456,13 1.052,63
16 5.904.901,00 BONALDY LUIS 12.865,44 9.005,81 3.859,63
145.028,54 101519,978 43508,562

El pago correspondiente al 70% que recibirán los accionantes será en cheque de gerencia a nombre de cada uno de ellos a la firma del presente Acuerdo Transaccional y cuya copia simple se anexa al presente escrito, pagos que se discriminan de la siguiente manera:

N° Cédula Apellido Nombre Total Cheque Banco
1 10.385.837,00 SALAZAR.B CARLOS.A 19.649,04 02776158 PROVINCIAL
2 1.040.293,00 ALBARRAN ARNALDO.A 13.099,36 02776160 PROVINCIAL
3 10.838.036,00 SALAZAR ALVINO.A 13.099,36 02776172 PROVINCIAL
4 7.665.533,00 MATOS.G MARCOS.A 10.643,23 02776184 PROVINCIAL
5 4.915.685,00 URBANEJA RAMON.R 4.912,26 02776197 PROVINCIAL
6 83.586.043,00 BALKARAN MANOOJE 4.912,26 02776209 PROVINCIAL
7 13.570.879,00 JIMENEZ.F YONIS.M 4.093,55 02776212 PROVINCIAL
8 11.662.535,00 SANDOVAL JOSE.A 4.093,55 02776224 PROVINCIAL
9 9.939.866,00 YEPEZ.V ANTONIO.R 3.274,84 02776236 PROVINCIAL
10 13.731.783,00 BRITO.G FREDDY.J 2.456,13 02776248 PROVINCIAL
11 17.337.496,00 BLANCO.L YOXANDER 2.456,13 02776251 PROVINCIAL
12 15.781.017,00 LEZAMA.P CESAR.R 2.456,13 02776263 PROVINCIAL
13 8.955.811,00 SALAZAR JOSE.G 2.456,13 02776275 PROVINCIAL
14 11.512.286,00 BASTARDO ELIAS.J 2.456,13 02776287 PROVINCIAL
15 12.349.675,00 LOBO.P JOSE.N 2.456,13 02776290 PROVINCIAL
16 5.904.901,00 BONALDY LUIS 9.005,81 02776303 PROVINCIAL

TERCERO: Asimismo, “La Demandada”, se obliga a pagar en este acto por concepto de honorarios profesionales a el apoderado judicial de “Los Demandantes”, abogado JESUS LAREZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 46.046, la cantidad única de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.508,56) a través del cheque de gerencia N° 02776524 , girado contra el Banco Provincial. Con la firma del presente ACUERDO “los Demandantes”, dan por satisfechos todos los reclamos por PAGO DE DIAS SABADOS COMO DIA DE DESCANSO CONTRACTUAL , PAGO DE DIA DOMINGO LEGAL Y CESTA TICKETS.
CUARTO: De esta manera, “Los Demandantes”, desisten de la demanda acordando con “La Demandada”, poner fin en forma irrevocable al presente Juicio por PAGO DE DIAS SABADOS COMO DIA DE DESCANSO CONTRACTUAL , PAGO DE DIA DOMINGO LEGAL Y CESTA TICKETS, cursante ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz, solicitando a la Ciudadana Juez, se sirva Homologar el presente ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, conforme a las previsiones del artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente las partes solicitan al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, quienes no pudieron acudir a suscribir el acuerdo en atención a que están activos y cumplen su jornada laboral, mas sin embargo recibieron los efectos cambiarios, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho debidamente facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales, quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL VENTIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.145.028,54),, que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo transaccional, cantidad que les fue cancelada mediante Cheques de Gerencia identificados supra girados contra el Banco Provincial, a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de la transacción en cuestión, de los efectos cambiarios entregados a los demandantes, copias de sus cedulas de identidad y copia de la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos documentales consignadas por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:






LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. XIOMARA ORTIZ






JLU
19122011