REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000142
ASUNTO : FP11-L-2010-000142

PARTE ACTORA: Ciudadano: BRATZY MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 13.122.265, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos EDGAR GIL, EDGAR GIL DIAZ, LUIS CALDERON ESCALONA y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.976, 92.579, 32.179 y 119.736, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.529.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana EUKARYS LAZZARD BERNAY, abogada en ejercicio, d este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, (CONPROSUR, C.A.,), así como también el ciudadano BRATZY MOROCOIMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.122.265, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR GIL, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.976, parte actora en el presente proceso; a los fines de presentar escrito de Transacción , mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio solicitando del Tribunal imparta su homologación . Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio. De su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada , conviene que debe pagarle al co-demandante los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y fraccionadas, los salarios caídos, los beneficios de alimentación, los bonos de asistencia puntual y perfecta , los intereses habidos por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones derivadas del despido injustificado y en tal sentido ofrece cancelarlos de la forma estipulada en la cláusula segunda del convenio consignado a saber: la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.114.66) de la cual hizo entrega al actor del 40% de dicho monto mediante la emisión de un (01) cheque No Endosable girado contra el Banco Corp Banca C.A, signado con el Nº 45000585, por la suma de Bs. 14.445.87;. Asimismo se infiere del escrito de transacción que, el demandante supra identificados, recibió en conformidad las cantidades entregadas por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado que acepta expresamente que el saldo restante sea recibido en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la transacción, declarando asimismo que con la transacción en cuestión se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia del instrumento bancario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, adjunto al escrito en cuestión. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada; es por lo que, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con relación al ciudadano BRATZY MOROCOIMA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A. ASI SE DECIDE.

Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por el ciudadano MIGUEL HERRERA, quien no suscribió la transacción que antecede, se ordena la continuidad del presente proceso en relación a dicho co-demandante. ASI SE DECIDE.

Se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión y sus recaudos, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes.

Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011, Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,


XIOMARA ORTIZ
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA DE SALA


XIOMARA ORTIZ



JLU
19122011