REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP11-L-20011-000962
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE MEDIACIÒN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROGER JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.509.397.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL VALLE TORRES y LUDMILA ZAMBRANO, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 25.585 y 34.205
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: INVERSIONES RIO MACAREO C.A y los Ciudadanos JOSEFA GONZALEZ SIMOZA y ADALBERTO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Ciudadana JOSEFA GONZALEZ SIMOZA CI. 4.936.538, asistido de su abogado JESUS RAMÒN DELGADO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.82.546.
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy doce (12) de diciembre de 2011, siendo las 11:30 p.m., día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron los co apoderados Judiciales del ciudadano ROGER JOSE MARIN, Abg. CARLOS DEL VALLE TORRES y LUDMILA ZAMBRANO, en su condición de parte actora; y por la parte demandada INVERSIONES RIO MACAREO C.A, la Ciudadana JOSEFA GONZALEZ SIMOZA; representante legal de la empresa demandada; asistido de su Abg. JESUS RAMÒN DELGADO; todos suficientemente identificados Ut Supra; quienes solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que fruto de la actividad de mediación realizada por este despacho, han depurado las cuentas y determinado que el monto que realmente corresponde al trabajador por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(BS. 10.000,00); cantidad que ofrece la empresa al trabajador como pago total y único por todos los conceptos demandados, solicitando ambas partes que sea homologado dicho acuerdo y sea ordenado el cierre definitivo de la presente causa.
Ahora bien, vista la oferta realizada por quien representa los derechos de la parte demandada; que lleva implícita la aceptación del trabajador; este tribunal dado que ambas partes (actora y demandada), en virtud del presente acuerdo reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y deja expresa constancia que en su presencia fue entregado a los abogados del trabajador cheque del Banco CARONÌ Nº. 00534045, a nombre del trabajador, por la cantidad convenida; quienes se encuentran facultados para recibir cantidades de dinero a su nombre y dado el acuerdo alcanzado se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012 (12/12/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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