REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001274



ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS JOSE SUNIAGA ARROYO, LUIS RAFAEL PLAZA, AGUSTIN GARCIA, LUIS ALBERTO COLMENARES, BRIGIDO ANTONIO ARIAS BOLIVAR, CARLOS RAFAEL REINOZA , EDGAR RAFAEL SANCHEZ PEREZ , LUIS ALBERTO CAMPOS LUGO, ZURINAN ANTONIO FIGUERA, FELIX VENANCIO BONILLO HURTADO, RONALD JOSE MARQUEZ MUÑOZ , ERNESTO YLDEFONZO GONZALEZ, JOSE YSMAEL MAITA, LUIS ALBERTO PARIGUAN, LEOPOLDO BAUTISTA FERMIN MARTINEZ, RODOLFO VIDAL GAMBOA, CARLOS ALBERTO ORENCE y RAMON ASUNCION COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.980.257, 9.908.475, 8.919.072, 5.552.667, 10.267.602, 12.412.271, 4.938.270, 13.647.349, 12.651.883, 11.444.381, 14.120.432, 10.389.784, 10.060.169, 14.726.105, 9.896.756, 5.913.071, 15.034.134 y 8.894.779, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESUS ENRIQUE LAREZ SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 46.045.
PARTE DEMANDADA: “ VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALONSO GONZALEZ (GERENTE DE ZONA), VENEZOLANA MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº. 21.250.801; asistido del Abg.JOSUE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado Nro. 124.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.



En el día hábil de hoy diecinueve (19) de diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., (horas de la mañana), comparecieron por ante este despacho el Apoderado Judicial de los trabajadores, ALEXIS JOSE SUNIAGA ARROYO, LUIS RAFAEL PLAZA, AGUSTIN GARCIA, LUIS ALBERTO COLMENARES, BRIGIDO ANTONIO ARIAS BOLIVAR, CARLOS RAFAEL REINOZA , EDGAR RAFAEL SANCHEZ PEREZ , LUIS ALBERTO CAMPOS LUGO, ZURINAN ANTONIO FIGUERA, FELIX VENANCIO BONILLO HURTADO, RONALD JOSE MARQUEZ MUÑOZ , ERNESTO YLDEFONZO GONZALEZ, JOSE YSMAEL MAITA, LUIS ALBERTO PARIGUAN, LEOPOLDO BAUTISTA FERMIN MARTINEZ, RODOLFO VIDAL GAMBOA, CARLOS ALBERTO ORENCE y RAMON
ASUNCION COLMENARES; Abg. JESUS ENRIQUE LAREZ SALAZAR; asi como el Ciudadano DAVID ALONSO GONZALEZ. GERENTE DE ZONA de la empresa demandada “ VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN)”; quien presenta copia del instrumento poder que lo acredita como representante de la demandada, para que la copia sea agregada la expediente; lo que es acordado por dicha solicitud no ser contraria a derecho. Acto seguido las partes anteriormente identificadas expresaron renunciar al termino de la comparecencia y solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que han llegado a un acuerdo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE Y SESENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs.153.215,67), como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, DISCRIMINADOS DE LA MANERA COMO SE ESPECIFICA EN ESCRITO ANEXO; y solicitan la homologación del juez, previa verificación de su contenido; todo resumido dentro de los siguientes términos.

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Extensión Ciudad Puerto Ordaz, COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES LEGALES Y CONTRACTUALES, incoado por “El Demandante” en contra de “La Demandada”, contenida dicha causa en el expediente signado con el Nº N°FP11-L-2011-001274, de la nomenclatura llevados por ese despacho, demanda incoada en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.) por los ciudadanos ALEXIS JOSE SUNIAGA ARROYO, LUIS RAFAEL PLAZA, AGUSTIN GARCIA, LUIS ALBERTO COLMENARES, BRIGIDO ANTONIO ARIAS BOLIVAR, CARLOS RAFAEL REINOZA, EDGAR RAFAEL SANCHEZ PEREZ, LUIS ALBERTO CAMPOS LUGO, ZURINAN ANTONIO FIGUERA, FELIX VENANCIO BONILLO HURTADO, RONAL JOSE MARQUEZ MUÑOZ, ERNESTO YDELFONZO GONZALEZ, JOSE YSAMEL MAITA, LUIS ALBERTO PARIGUAN, LEOPOLDO BAUTISTA FERMIN MARTINEZ, RODOLFO VIDAL GAMBOA, CARLOS ALBERTO ORENCE Y RAMON ASUNCION COLMENARES, todos plenamente identificados en autos; reclamando todos ellos el pago de días sábados como día de descanso contractual , pago de día domingo legal y cesta tickets, estimando su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA (Bs. 260.217,30).
SEGUNDO: Que después de sostener varias conversaciones entre ambas partes a los fines de poner fin al presente proceso, y sin que ello signifique en modo alguno, admitir plenamente los conceptos reclamados alegados por el accionante, ofrece “La Demandada” en pagar a “El Demandante”, por los conceptos anteriormente pretendidos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE Y SESENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs.153.215,67), en total como pago a los trabajadores (100%), quienes acordaron que del monto correspondiente a cada uno de ellos, se descontara el 30% correspondiente al pago de los honorarios profesiones de su apoderado judicial, conservando los accionantes un 70% .que serán pagaderos en cheque de gerencia a nombre de los trabajadores demandantes a la firma del presente ACUERDO CONCILIATORIO y cuya copia simple se anexa al presente escrito, pagos que se discriminan de la siguiente manera:
100% 70% 30%
N° Cédula Apellido Nombre TOTAL Monto.Trab Monto.Abog
1 9.896.756,00 FERMIN. M LEOPOLDO 24.561,30 17.192,91 7.368,39
2 8.980.257,00 SUNIAGA. A ALEXIS. J 24.561,30 17.192,91 7.368,39
3 9.908.475,00 PLAZA LUIS RAFAEL 24.561,30 17.192,91 7.368,39
4 9.819.072,00 GARCIA. R AGUSTIN. A 9.356,68 6.549,68 2.807,00
5 5.913.071,00 GAMBOA.F RODOLFO.V 8.187,10 5.730,97 2.456,13
6 15.034.134,00 ORENCE.C CARLOS.A 8.187,10 5.730,97 2.456,13
7 5.552.667,00 COLMENARE LUIS.A 8.187,10 5.730,97 2.456,13
8 10.267.602,00 ARIAS.B BRIGIDO.A 8.187,10 5.730,97 2.456,13
9 8.894.779,00 COLMENARE RAMON.A 7.017,51 4.912,26 2.105,25
10 12.412.271,00 REINOZA.L CARLOS.R 4.678,34 3.274,84 1.403,50
11 4.938.270,00 SANCHEZ.P EDGAR.R 3.508,75 2.456,13 1.052,63
12 13.647.349,00 CAMPOS.L LUIS.A 3.508,75 2.456,13 1.052,63
13 12.651.883,00 FIGUERA ZURINAN.A 3.508,75 2.456,13 1.052,63
14 11.444.381,00 BONILLO.H FELIX.V 3.508,75 2.456,13 1.052,63
15 14.120.432,00 MARQUEZ.M RONALD.J 3.508,75 2.456,13 1.052,63
16 10.389.784,00 GONZALEZ.F ERNESTO.Y 3.508,75 2.456,13 1.052,63
17 10.060.169,00 MAITA.T JOSE.Y 2.339,17 1.637,42 701,75
18 14.726.105,00 PARIAGUAN LUIS.A 2.339,17 1.637,42 701,75
153.215,67 107250,969 45964,701


El pago correspondiente al 70% que recibirán los accionantes será en cheque de gerencia a nombre de cada uno de ellos a la firma del presente Acuerdo Transaccional y cuya copia simple se anexa al presente escrito, pagos que se discriminan de la siguiente manera:

N° Cédula Apellido Nombre Total Cheque Banco
1 9.896.756,00 FERMIN. M LEOPOLDO 17.192,91 02775975 PROVINCIAL
2 8.980.257,00 SUNIAGA. A ALEXIS. J 17.192,91 02775987 PROVINCIAL
3 9.908.475,00 PLAZA LUIS RAFAEL 17.192,91 02775990 PROVINCIAL
4 9.819.072,00 GARCIA. R AGUSTIN. A 6.549,68 02776002 PROVINCIAL
5 5.913.071,00 GAMBOA.F RODOLFO.V 5.730,97 02776015 PROVINCIAL
6 15.034.134,00 ORENCE.C CARLOS.A 5.730,97 02776027 PROVINCIAL
7 5.552.667,00 COLMENARE LUIS.A 5.730,97 02776039 PROVINCIAL
8 10.267.602,00 ARIAS.B BRIGIDO.A 5.730,97 02776145 PROVINCIAL
9 8.894.779,00 COLMENARE RAMON.A 4.912,26 02776041 PROVINCIAL
10 12.412.271,00 REINOZA.L CARLOS.R 3.274,84 02776054 PROVINCIAL
11 4.938.270,00 SANCHEZ.P EDGAR.R 2.456,13 02776066 PROVINCIAL
12 13.647.349,00 CAMPOS.L LUIS.A 2.456,13 02776078 PROVINCIAL
13 12.651.883,00 FIGUERA ZURINAN.A 2.456,13 02776080 PROVINCIAL
14 11.444.381,00 BONILLO.H FELIX.V 2.456,13 02776093 PROVINCIAL
15 14.120.432,00 MARQUEZ.M RONALD.J 2.456,13 02776106 PROVINCIAL
16 10.389.784,00 GONZALEZ.F ERNESTO.Y 2.456,13 02776119 PROVINCIAL
17 10.060.169,00 MAITA.T JOSE.Y 1.637,42 02776121 PROVINCIAL
18 14.726.105,00 PARIAGUAN LUIS.A 1.637,42 02776133 PROVINCIAL

TERCERO: Asimismo, “La Demandada”, se obliga a pagar en este acto por concepto de honorarios profesionales a el apoderado judicial de “El Demandante”, abogado JESUS LAREZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 46.046, la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 45.954,70) a través del cheque de gerencia Nº. 02776511, girado contra el Banco Provincial; girado sobre un monto mayor al acordado, porque no solo se corresponden con los honorarios de la presente causa, sino que incluye la de otras causas que fueron igualmente mediadas por ante otros tribunales laborales de este circuito. Con la firma del presente ACUERDO CONCILIATORIO, “El Demandante”, da por satisfechos todos los reclamos por PAGO DE DIAS SABADOS COMO DIA DE DESCANSO CONTRACTUAL , PAGO DE DIA DOMINGO LEGAL Y CESTA TICKETS.

CUARTO: De esta manera, “El Demandante”, desiste de la acción y de la demanda acordando con “La Demandada”, poner fin en forma irrevocable al presente Juicio por PAGO DE DIAS SABADOS COMO DIA DE DESCANSO CONTRACTUAL , PAGO DE DIA DOMINGO LEGAL Y CESTA TICKETS, cursante ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz, solicitando a la Ciudadana Juez, se sirva Homologar el presente ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, conforme a las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por imperativo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, vista la oferta presentada por la actora, en documento digital que fuera previamente revisado por este tribunal y verificada como ha sido que quien se presenta en representación de los actores se encuentra ampliamente facultado para representarlo, mediante poder Apud Acta que cursa en el expediente de la causa, donde los actores expresamente le autorizan para descontar del monto acordado a los trabajadores el 30% por conceptos de honorarios profesionales; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y deja expresa constancia que la homologación del acuerdo se circunscribe a las condiciones y especificaciones resumidas en documento anexo, razón por lo que se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias ordena el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia que los cheques referidos en cuadro anexo, seran entregados por el apoderado de la demandada apoderado a los trabajadores en sus respectivos sitios de trabajo; y se compromete a remitir al tribunal copia de los cheques debidamente firmados por sus beneficiarios; a los efectos de ordenar el cierre definitivo de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (19) días del mes de diciembre de 2011 (19/12/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA