REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-00912
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano EDWIN JOS RONDON CARVAJAL, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº. 17.383.483, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 9.221.
PARTE DEMANDADA: “ APLITECA, CA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA DEL VALLE ROJAS MARÌN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 174.505.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de diciembre de 2011, siendo las 02:00 p.m., (horas de la tarde), comparecieron por ante este despacho el Apoderado Judicial del trabajador EDWIN JOS RONDON CARVAJAL, abg. JUAN FRANCISCO HURTADO; así como la coapoderada judicial de la parte demandada NATALIA DEL VALLE ROJAS MARÌN ; tal y como consta en instrumento poder que riela en el expediente de la causa; quienes expresaron renunciar al termino de la comparecencia y solicitaròn fuera instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que han llegado a un acuerdo por la cantidad de VEINTCUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL 70/100 BOLIVARES (Bs.24.641,70), como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, DISCRIMINADOS DE LA MANERA COMO SE ESPECIFICA EN ESCRITO ANEXO; solicitando la homologación del juez, previa verificación de su contenido; todo resumido dentro de los siguientes términos.

“PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar, propuesto por el ciudadano EDWIN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.383.483, actuando en su carácter de Ex trabajador de la empresa APLITECA, en contra de la empresa: 1 ) APLITECA, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 55, Tomo A-Numero 56, y abarca todas y cada una de las diferencias, controversias, peticiones y/o reclamos, actuales o eventuales que pudieran tener las partes. En este sentido, se suscribe una transacción judicial en los siguientes términos:
TRANSACCIÓN LABORAL:
A) DE LAS PARTES:
Forman parte del presente acuerdo transaccional:
a) La empresa: APLITECA, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 55, Tomo A-Numero 56, representada en este acto por los Abogados SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.633.270, V-18.666.864, V-19.420.444 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 respectivamente (en lo sucesivo “El Patrono”, “La Empresa” y/o “La Demandada”); y,
b) EDWIN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.383.483, (en lo sucesivo “EL ACTOR”), debidamente asistidos en este acto por los Abogados JUAN FRANCISCO HURTADO Y MANUEL PHILLIPS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula Nro. V-2.909.894, V- 14.440.986 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 9.221 y Nro. 99.481.
B) DE LAS MUTUAS Y RECÍPROCAS CONCESIONES:
B.1) DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES:
“El Actor” sostiene los siguientes hechos, elementos y pretensiones:
a) Entre APLITECA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de Diciembre del año 1.992 bajo el numero 55, TOMO- A-Numero 56, teniendo posteriores reformas, en fecha seis (6) de enero del año 2006, inscrita en el tomo 1-A Pro, Numero 23, siendo la última reforma en fecha en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2006, inscrita en el tomo 14-A Pro, Numero 24; en lo sucesivo y a los efectos de este documento “APLITECA C,A”, representada en esta acto por los Abogados SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.633.270, V-18.666.864, V-19.420.444 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 respectivamente, por una parte y por la otra parte el ciudadano EDWIN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.614.302, en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”, asistidos en este acto por los Abogados JUAN FRANCISCO HURTADO Y MANUEL PHILLIPS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula Nro. V-2.909.894, V- 14.440.986 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 9.221 y Nro. 99.481, y que cuando se haga referencia en forma conjunta se denominarán las “PARTES”, se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral, total y definitiva, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que trabajó como Ayudante para APLITECA desde el Nueve (09) de noviembre de 2.009 hasta el Quince (15) de Noviembre de 2010, fecha esta última en la que termina su contrato y/o relación de trabajo la cual duro doce (12) meses.

B. Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con ALITECA devengaba un último salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44), un salario promedio de Ciento tres Bolívares con siete céntimos (Bs.103,07) y una salario Integral de Ciento Veintiocho Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 128,21)


SEGUNDA: DECLARACIÓN DE APLITECA

APLITECA considera que al EX TRABAJADOR no se encuentra amparado por inamovilidad laboral alguna por cuanto la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con APLITECA culminó por cuanto en fecha 15 de Noviembre de 2010 por motivo de caso fortuito y fuerza mayor.

Por todo ello, APLITECA considera que al trabajador se le adeuda los siguientes conceptos:
1. La cantidad de sesenta y seis (66) días por concepto antigüedad (artículo 108) a razón de su último salario integral de Ciento Veintiocho Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 128,21), para un total por este concepto de Ocho Mil Cuatrocientos sesenta y un Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 8.461,62).
2. La cantidad de cuarenta y cinco (45,00) días por concepto del articulo 125 a razón de su último salario promedio de Ciento tres Bolívares con siete céntimos (Bs.103,07), para un total de Cuatro Mil seiscientos treinta y siete Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.4.637,96)
3. La cantidad de treinta y dos días con cincuenta y dos (32,52) por concepto de vacaciones fraccionadas art. 219 hasta abril de 2010 a razón de su último salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44) para un total de Dos mil Ciento sesenta Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.160,63)
4. La cantidad de treinta y siete días con cincuenta (37,50) por concepto de vacaciones fraccionadas art. 219 desde Mayo de 2010 a razón de su último salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44) para un total de Dos mil Cuatrocientos noventa y un Bolívares con cincuenta (Bs. 2.491,50)
5. La cantidad de treinta (30) días por concepto de utilidades fraccionadas (artículo 174) hasta abril de 2010, a razón de su último salario promedio de Ciento tres Bolívares con siete céntimos (Bs.103,07) para un total de Tres Mil noventa y un Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 3.091,97)
6. La cantidad de cuarenta y siete con cincuenta y dos (47,52) días por concepto de utilidades fraccionadas (artículo 174) desde mayo de 2010, a razón de su último salario promedio de Ciento tres Bolívares con siete céntimos (Bs.103,07), para un total de Cuatro Mil ochocientos noventa y siete Bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 4.897,68)

Todo lo cual arroja la cantidad de Veinticinco mil setecientos cuarenta y un Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 25.741,36), a la mencionada cantidad se le debe hacer la siguiente deducción:

1. La cantidad de Cuatro Mil Doscientos cinco con seis céntimos (Bs. 4.205,06) por concepto de anticipo diciembre 2010.

Además de lo expuesto APLITECA C.A, otorga al ex trabajador una bonificación por concepto de asistencia del mes de Octubre la cantidad de trescientos noventa y ocho Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 398,64) Cesta Tickets del mes de Septiembre la cantidad de quinientos veinte Bolívares sin céntimos (Bs.520,00), por concepto de Cesta Tickets del mes de Octubre la cantidad de doscientos sesenta Bolívares sin céntimos(Bs. 260,00) y por con concepto de Útiles escolares la cantidad de Mil novecientos veinte y seis Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.926,76). Esto da como resultado la cantidad de Tres Mil Ciento seis Bolívares sin céntimos (Bs. 3.106,00).
Todo lo anterior; es decir la cantidad que le corresponde por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Veinticinco mil setecientos cuarenta y un Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 25.741,36), menos la deducción esto es la cantidad de cuatro mil doscientos cinco bolívares con seis céntimos (bs. 4.205,06) mas el otorgamiento de los bonos de asistencia, cesta tickets y útiles escolares la cual es la cantidad de Tres Mil Ciento seis Bolívares sin céntimos (Bs. 3.106,00), arrojan la cantidad de Veinticuatro mil seiscientos cuarenta y un Bolívares con setenta céntimos (Bs. 24.641,70).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los planteamientos del EX TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y APLITECA y/o con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EX TRABAJADOR contra APLITECA, la suma total neta de la cantidad de Veinticuatro mil seiscientos cuarenta y un Bolívares con setenta céntimos (Bs. 24.641,70) la cual está compuesta por las siguientes asignaciones, bonos y deducciones que el EX TRABAJADOR ha autorizado:

ASIGNACIONES SALARIO DIAS MONTO

1.- Antigüedad (Art. 108) 128,21 66 8.461,62
2.- Articulo 125 L.O.T 103,07 45 4.637,96
3.- Vacaciones Frac. (Hasta Abril) 66,44 32,52 2.160,63
4.- Vacaciones Frac. (Desde mayo) 66,44 37,50 2.491,50
5.- Utilidades Frac. (Hasta abril) 103,07 30 3.091,97
6.- Utilidades Frac. (Desde mayo) 103,07 47,52 4.897,68

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 25.741,36

DEDUCCIONES MONTO

Anticipo diciembre 2010 4.205,06

BONOS MONTO
1. Asistencia octubre 398,64
2. Cesta Tickets Septiembre 520,00
3. Cesta Tickets octubre 260,00
4. Útiles escolares 1.926,76

TOTAL DE BONOS 3.106,00

SUMA TOTAL NETA Bs.24.641,70

Las partes hacen constar que APLITECA paga en este acto al EX TRABAJADOR la anterior suma neta mediante un (1) cheque identificado con el N° 47726836, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2011, emitido a la orden del EX TRABAJADOR, girado contra el Banco Guayana que el EX TRABAJADOR declara recibir a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con APLITECA C.A y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, reconoce que la relación de trabajo estuvo suspendida desde el día quince (15) de Noviembre de 2010, fecha en la que reconoce abandono las labores que prestaba para APLITECA C.A., cuando fue requerido para ello, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a APLITECA C.A por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación por transferencia, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T.,intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de APLITECA C.A, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante , ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados o derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y/o derivados de hecho ilícito, indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza, derechos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCMAT) y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el EX TRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de APLITECA C.A., así como, en contra de sus, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Por último, el EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a APLITECA C.A. y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía reconstructiva o injertos, prótesis dentales y/o de cualquier naturaleza, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, terapias, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional y/o ocupacional que incapacite física y/o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con APLITECA C.A. durante el tiempo señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, y por la terminación de dicha relación, ya que ésta le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, quien extiende a APLITECA C.A., a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder.

QUINTA: TRANSACCIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de APLITECA C.A. ejercida en este acto por los Abogados SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.633.270, V-18.666.864, V-19.420.444 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 Respectivamente, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. Igualmente EX TRABAJADOR expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra APLITECA C.A. a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por cualquier concepto y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. El EX TRABAJADOR declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través del presente documento su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre y/o pueda encontrarse en curso en virtud de considerar satisfechas totalmente sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con APLITECA C.A., sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. . Finalmente, el EX TRABAJADOR autoriza plenamente a APLITECA C.A. a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos.

SÉXTA: HONORARIOS PROFESIONALES

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados y profesionales; al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos”………………………………………………………………………..

Ahora bien, vista la oferta presentada por la actora, en documento digital; que fuera previamente revisado por este tribunal que forma parte integral de la presente transacción, y verificada como ha sido que quien se presenta en representación del actor se encuentra ampliamente facultado para representarlo, mediante instrumento poder que cursa en el expediente de la causa, y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos del actor con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y deja expresa constancia que la homologación del acuerdo se circunscribe a las condiciones y especificaciones resumidas en documento anexo, razón por lo que se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias ordena el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia que en su presencia fue entregado al apoderado judicial de l parte actora Instrumento Bancario Nº. 47726836 de la Entidad Financiera BANCO GUAYANA, a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (19) días del mes de diciembre de 2011 (19/12/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA