REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001217
ASUNTO : FP11-L-2008-001217

Vista la diligencia presentada por quien representa los derechos de la parte accionada en esta causa, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia por encontrarse esta por mas de una año sin impulso procesal de las partes; este tribunal ante de pronunciarse sobre la solicitud recibida, pasa a revisar las actas procesales del expediente.

Consta en el expediente que el ultimo acto de procedimiento realizado, data del 28/07/2010, trascurriendo en el lapso comprendido entre el (28) de julio del 2009, hasta la presente fecha veintiuno (21) de diciembre del 2011, mas de una año sin que fuera practicado por las partes acto de procedimiento alguno; toda vez que si bien es cierto consta una actuación de la apoderada Judicial de la actora de fecha 28/07/2011, la misma fue para solicitar la expedición de copias simples; acto que por si solo por criterio jurisprudencial, no puede ser considerado como un acto de procedimiento, toda vez que el acto procesal es aquel capaz de impulsar el proceso, hacia su objetivo final como lo es la emisión de una sentencia; razón suficiente para considerar que el último acto de procedimiento fue el (28) de julio del 2010; y a los efectos de aplicar los efectos jurídicos de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera conveniente realizar las siguientes argumentaciones:

Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se verifique se requiere de la inactividad de las partes se materialice en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la no realización de actos de procedimiento alguno, lo que constituye una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Razones suficiente para que este tribunal, una vez observado la conjunción de los elementos de hechos requeridos por el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el haber transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, proceda a la aplicación de la consecuencia jurídica procedente como lo es la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, ASI COMO DE LOS CUADERNOS SEPARADOS QUE FUERAN APERTURADOS DURANTE SU TRAMITACIÒN.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ 10 SME,


Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA,




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA DE SALA