REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de diciembre de (2011)
(201° y 152°)


Expediente Nº JSA-2011-000155
Cuaderno de Suspensión de Efectos
“VISTOS” con sus antecedentes
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

SOLICITANTE: Ciudadano ANGELO TROTTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.612.776; actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANGELA GIMENEZ DE TROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.540.688, y en representación de los intereses de los ciudadanos ANTONIO MIGUEL TROTTA GIMENEZ; JOSÉ ROSARIO TROTTA GIMENEZ; ANGELO TROTTA GIMENEZ; JEAN FRANCO TROTTA GIMENEZ; ROSA ANA TROTTA GIMENEZ; ADELAIDA TROTTA GIMENEZ e ISBELIA TROTTA GIMENEZ DE ROEBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.367.926; V-9.612.775; V-9.612.776; V-13.990.224;V-7.308.864; V-7.308.863 y V-7.366.587; respectivamente; asistido por el abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.006.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.007.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DENOMINADO GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA; SESIÓN DE DIRECTORIO Nº 347-10, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE (2010).

-II-
-SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS-

En fecha veintidós (22) de junio de (2011), este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional ordenó aperturar el presente Cuaderno de Medida, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, tramitada en el escrito libelar interpuesto con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, presentado en fecha (15-06-2011), por el ciudadano ANGELO TROTTA GIMENEZ, plenamente identificado en autos, asistido en esa oportunidad por el abogado FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.007.

En dicho escrito el accionante solicita se dicte MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS del acto recurrido constituido por la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, que fue emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 347-10, de fecha diecisiete (17) de septiembre del (2010); realizando las siguientes manifestaciones:

“(…) En consecuencia solicitamos respetuosamente se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO CONSTITUIDO POR LA GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, que fue emitida en Sesión N° 347-10, por el Directorio de dicho Instituto en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2.010, en razón de que su ejecución comporta perjuicios graves y gravámenes irreparables o de difícil reparación, toda vez que de dicho instrumento se establece en la Norma: “PRIMERA: SU OBJETO: Los beneficiarios deberán cumplir con la actividad agro productiva a desarrollarse en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos impartidos por el instituto Nacional de Tierras, de acuerdo al Plan Nacional Simón Bolívar, quedando obligados en consecuencia a establecer una unidad de producción, mediante la cual desarrollen actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado, a proteger el medio ambiente y a comercializar la producción a través de los entes del Estado, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes…” Pues los beneficiarios de dicho acto administrativo han pretendido disponer del ganado vacuno producto de nuestra actividad pecuaria…Así mismo esta solicitud cumple con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las medidas preventivas las decretará el Juez, solo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, aunado a lo establecido en el artículo 588 Parágrafo Primero de la norma ejusdem, que faculta al Juez para dictar medidas, incluso de suspensión de los efectos de ciertos actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas solicitamos muy respetuosamente de este Juzgado Superior Regional con competencia en materia Agraria como Tribunal de Primera Instancia lo siguiente: 1.- Declare la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido antes identificado hasta que este Juzgado se pronuncie en la definitiva (…)”.

-III-
-DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL -

En fecha (07-07-2011) este Juzgado Superior Agrario practicó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LA PROVIDENCIA”, ubicado en el Sector “Cuatro y Medio”, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, en donde dejó constancia de los particulares siguientes:

“(…)QUINTO: Continuando con la constatación de los particulares se observaron (26) vacas con (26) becerros, ubicadas en el punto de coordenadas 518965E y 1176677N, en un potrero de aproximadamente veinte (20 ) hectáreas y en el punto 517267E y 1176420N, se observó un total de (23) animales machos (bovinos) de cuatro (04) años de edad aproximadamente, cuyo herraje, según manifestaciones del experto, coincide con el dibujo de hierro o señal N° 14.467, asignado al ciudadano JOSÉ R. TROTTA, fundo LA PROVIDENCIA (…)”

-IV-
-DEL INFORME TÉCNICO-


En fecha once (11) de julio de (2011), el Ingeniero DAVID A. GARCIA R., experto designado en la práctica de la Inspección Judicial de fecha (07-07-2011) consigna Informe Técnico en el cual refiere lo siguiente:

“(…) La inspección fue realizada el día 07 de julio a las 8: 30 de la mañana (8:30 AM) en la cual se recorrió un área de terreno de 122 ha aprox.
…(…)…
pudiéndose observar desde el lado de afuera del predio en un potrero de más de 20 ha y grupo de 52 animales bovinos 26 vacas y 26 becerros los cuales poseían el hierro registrado por el señor trotta observándose en buenas condiciones y solo se pudo acceder al recibidero donde se observaron 23 animales machos en buenas condiciones de 4 años de edad aproximadamente raza para ceba con el hierro del mencionado señor.

CONCLUSIONES
…(…)…
Los animales se encuentran pastoreando en el predio denominado La Providencia se encuentran en un estado productivo no evidenciándose enfermedades de ningún tipo y que por la cantidad de 75 animales observados pastoreando estos deben estar en un área aprovechable en potreros de 215 ha o mas dependiendo del crecimiento del rebaño ya que por cada toro se debe de considerar una carga animal de 2,5 has, para las vacas de 1,5 y para los becerros de 0,5 ha asumido el que los pastos se encuentren en perfectas condiciones y el acceso a las vialidad e instalaciones para la producción.
Que todos los animales observados en el predio denominado Fundo La Providencia poseían los hierros registrados por el señor Ángelo Trotta. (…)”


Según el informe presentado por el experto en fecha (11-07-2011), se coloca de manifiesto lo siguiente: i) que está siendo utilizada el 25% del área útil de producción; ii) que de la porción de (102) Ha ocupadas, están siendo aprovechables en un 15% bajo una agricultura de conuco de bajo impacto, para subsistencia propia de los ocupantes y no de manera comercial; iii) que por ser suelos de tipo III y IV presentan limitaciones moderadas en su uso que restringen la elección de los cultivos, por presentar lenta permeabilidad y baja fertilidad entre otras restricciones; iv) que los animales que se encontraban pastoreando en el Fundo “La Providencia” se encontraban en un estado productivo, no evidenciándose enfermedades de ningún tipo; v) que la cantidad de (75) animales observados pastoreando debían estar en un área superior o igual a las (215) Ha, ello condicionado al aumento de la carga animal por el crecimiento del rebaño y vi) que los animales observados en el predio “La Providencia” poseían los hierros registrados por el señor Ángelo Trotta.
-VII-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conocer de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano ANGELO TROTTA GIMENEZ, suficientemente identificado, contra el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras denominado “GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA”.

En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1650-2010 caso “AGROPECUARIA LOS LIRIOS, C.A.” contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

“(…) Ahora bien, como se desprende de los artículos anteriores, el Tribunal de la causa tiene la potestad de suspender los efectos del acto administrativo sólo cuando el solicitante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, acompañando garantía suficiente.
Igualmente se desprende, que el solicitante debe demostrarle al Juez que de manera concurrente se manifiesta, en el caso específico, el fumus boni iuris y el periculum in mora, para que pueda el juez decretar la misma; habiendo otras providencias cautelares que son potestativas para el juez decretar (…)”

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que Sala Especial Agraria según fallo Nº 0698-11 caso “AGROPECUARIA LA CONCEPCIÓN C.A.” contra (INTI)”, realizó una distinción en los requisitos de procedencia de medidas cautelares innominadas y la medida cautelar de suspensión de efectos, estableciendo, que el caso de solicitud de la última de las mencionadas, el interesado debe comprobar que el acto confutado comporta daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva para que el juez pueda decretarla, nótese según la referida sentencia, lo que parcialmente se reproduce:

“(…) Diferente es el presupuesto contenido en el presente artículo, el cual versa sobre la posibilidad que tiene el juez agrario de dictar medida cautelar relativa a la suspensión en todo o en parte de los efectos del acto administrativo agrario, pero con la limitante de que el solicitante debe comprobar que el mismo comporta daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva para que el juez pueda decretarla (…)” (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

En tal sentido, en cuanto a la carga del solicitante, debe proporcionar al sentenciador los elementos de convicción que sustentan los -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- relacionados al denominado acto administrativo “…Garantía de Permanencia Socialista Agraria…”, para que el juez pueda decretarla y no sustentarlos únicamente en los requisitos formales tradicionales de fumus boni iuris y periculum in mora.

De lo anterior, advierte este Juzgado Superior Agrario que los accionantes se limitaron a traer argumentos amplios y generales relacionados con el fumus boni iuris, periculum in mora y posibles daños, sin cumplir con la carga de probar la convicción que sustentaran los daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva que comporta la emisión del acto administrativo impugnado.

Por lo tanto, dado que no cursan en autos los elementos de juicio que pudieran generar en este Juzgado Superior Agrario la convicción de dichos alegatos o de otras circunstancias que sean suficientes para evidenciar la irreparabilidad del daño y que permitan activar las facultades de ejercicio de sus potestades cautelares; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Así se decide.
-VII-
-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano ANGELO TROTTA GIMENEZ, actuando en su propio nombre y actuando en nombre de otras personas, todos suficientemente identificados, en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido en contra del acto administrativo denominado “GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA” emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA

MARIA LUCIA CAMEJO MORALES
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARIA LUCIA CAMEJO MORALES