REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000057
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, bajo el Nº 42, Tomo A, Nº 55, representada judicialmente por la abogada Ismar Aguilar Camacaro, Inpreabogado Nº 120.784, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-248, dictada tres (13) de junio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JESÚS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.942.631, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado el seis (06) de abril de 2010, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al representante legal de la sociedad mercantil Central Santo tomé I, C.A., parte recurrente, a los fines que una vez que constará en autos su notificación se reanudaría la causa al estado en que se encontraba.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la parte recurrente para la reanudación de la causa, para cuya actuación se requiere que la parte comparezca a darse por notificada e impulsar las notificaciones libradas en la sentencia de admisión, no obstante, desde el seis (06) de abril de 2010, oportunidad en la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación al recurrente para la continuación del proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y ocho (8) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-248, dictada tres (13) de junio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JESÚS JIMÉNEZ. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-248, dictada tres (13) de junio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JESÚS JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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