REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000249
En fecha once (11) de junio de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha veintinueve (29) de agosto del 2006, bajo el Nº 15, Tomo Nro. 47-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0415, dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Caterine Bendezu, titular de la cédula de identidad Nº V-25.694.036, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de junio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado el nueve (09) de julio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-1686, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana María Ávila, en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría.
Mediante auto dictado el treinta (30) de julio de 2010, se instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil, a los fines del emplazamiento de la ciudadana Caterine Bendezu, tercera interesada.
Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de septiembre de 2010, la representación judicial de la parte recurrente solicitó copias certificadas y mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2010, se acordó lo solicitado por la parte actora.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las notificaciones faltantes ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas necesarias para la práctica de las mismas, no obstante, desde el quince (15) de noviembre de 2010, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por el recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0415, dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana CATERINE BENDEZU. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0415, dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana CATERINE BENDEZU.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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