REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-1995-000002
En fecha doce (12) de julio de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO OSTOS SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.850.719, representado judicialmente por el abogado Leonardo Mata, Inpreabogado Nº 39.643, contra el acto administrativo Nº 004317, dictado el veintitrés (23) de diciembre de 1994 por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INCANAL), mediante el cual se le notificó al recurrente que se le confería comisión de servicio con una duración de 12 meses; proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud del auto dictado el ocho (08) de junio de 2010, en la cual ordenó la remisión del presente asunto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de abril de 1995, que había ordenado la remisión al Tribunal de Carrera Administrativa a los fines de conocer el referido recurso; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el quince (15) de julio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de ley.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde el quince (15) de julio de 2010, oportunidad en que se admitió el presente recurso y se ordenaron las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO OSTOS SOJO contra el acto administrativo Nº 004317, dictado el veintitrés (23) de diciembre de 1994 por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INCANAL), mediante el cual se le notificó al recurrente que se le confería comisión de servicio con una duración de 12 meses. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO OSTOS SOJO contra el acto administrativo Nº 004317, dictado el veintitrés (23) de diciembre de 1994 por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INCANAL), mediante el cual se le notificó al recurrente que se le confería comisión de servicio con una duración de 12 meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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