REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2003-000021
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Hugo Márquez, Arsenio López, Luis Reinaldo Ruiz, Virginia Azocar, Francisco Rafael Medina, Andreina Gómez y Miguel Ángel Abrams, Inpreabogado Nros. 31.634, 38.559, 47.321, 60.282, 45.449, 80.369 y 56.174, respectivamente, contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 53-2002, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2002, emanada de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el prenombrado Instituto de Salud Pública contra la trabajadora SUCY RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.773; proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada el veinte (20) de julio de 2009, la cual declaró su incompetencia sobrevenida y declinó la competencia en este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el trece (13) de diciembre de 2010, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde el trece (13) de diciembre de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado admitió el presente recurso y se ordenaron las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 53-2002, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2002, emanada de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el prenombrado Instituto de Salud Pública contra la trabajadora SUCY RONDÓN. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente Nº 53-2002, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2002, emanada de la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido intentada por el prenombrado Instituto de Salud Pública contra la trabajadora SUCY RONDÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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