REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2005-000063

En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, se recibió el presente asunto, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad civil CLUB NÁUTICO CARONÍ, C.A, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1972, bajo el Nº 32, Folio 1323 al 130, del protocolo primero, Tomo 5, representada judicialmente por los abogados Enrique León y Carlos Barreto, Inpreabogado Nº 91.905 y 91.906, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 05-230, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2005, dictada por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano ERASMO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.551.271, en virtud de la decisión dictada por la referida corte el quince (15) de mayo de 2008, mediante la cual revocó la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de mayo de 2007, que había declarado perimida la instancia en el presente recurso; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el presente recurso de nulidad.

El seis (06) de diciembre de 2010 este Juzgado Superior ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ordenó la notificación y citación de las partes a los fines de dar continuación al presente recurso.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de fecha seis (06) de diciembre de 2010, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha, oportunidad en la cual este Juzgado ordenó la práctica de las citaciones y notificaciones de rigor a los fines de la continuación del presente recurso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad civil CLUB NÁUTICO CARONÍ, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 05-230, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2005, dictada por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Erasmo Alfonzo. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad civil CLUB NÁUTICO CARONÍ, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 05-230, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2005, dictada por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Erasmo Alfonzo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO




LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl