REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000030

En fecha veintinueve (29) de enero de 2009, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha nueve (09) de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, Tomo 49-A, con posteriores modificaciones, siendo la mas importante, la integración de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de junio de 1999, anotado bajo el Nº 19, Tomo 168-A-Sgdo., representado judicialmente por los abogados Martha De Silva y Oscar Eduardo Silva, Inpreabogado Nros. 17.622 Y 54.750, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-514, dictada el tres (03) de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Vicmar Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 16.392.709, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el treinta (30) de enero de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-224, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Jeanneth Coa, en su condición de Asistente de Sala adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el quince (15) de abril de 2009, el Alguacil dejó constancia de la no comparecencia de la abogada Martha De Silva, en su condición de apoderada judicial de la empresa recurrente, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Vicmar Salazar, tercera interesada en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de julio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana Vicmar Salazar, tercera interesada en la presente causa, debidamente firmada por la referida ciudadana.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de Emplazamiento, dirigido a los terceros interesados en la presente causa. Se libró cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de septiembre de 2009, la abogada Martha De Silva, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consignó Cartel de Emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en el Diario “El Nacional” de fecha once (11) de agosto de 2009.

Por auto dictado el trece (13) de octubre de 2009, se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día veinticuatro (24) de noviembre de 2009, a las 11:00 a.m. Asimismo, el veinticuatro (24) de noviembre de 2009 se dejó constancia de la no comparencia de las partes a la Audiencia Oral y Pública fijada en la presente causa.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009 se dejó constancia de la no comparencia de las partes a la Audiencia Oral y Pública fijada en la presente causa, no obstante, desde el veinticuatro (24) de noviembre de 2009, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-514, dictada el tres (03) de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Vicmar Salazar. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-514, dictada el tres (03) de diciembre de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Vicmar Salazar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de Sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS