REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2004-000043
Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2011, las partes en el presente proceso, ciudadana Malvis Ojeda, parte recurrente, asistida por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, y la abogada Ana Amarily Urbina, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, celebraron acuerdo de auto composición procesal; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.
ÚNICO
Mediante el escrito anteriormente identificado las partes celebraron acuerdo de auto composición procesal, en cuya declaración cuarta expusieron lo siguiente: “…CUARTA: “LA ACTORA” acepta y declara expresamente que desiste de la acción y del procedimiento en el juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por ella contra el ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN RDC-032-2004, DE FECHA 07/07/2004, emitida por la Contraloría General del Estado Bolívar, expediente signado con el Nº FE11-2004-000043; conviniendo expresamente que esta formula transaccional pactada constituye el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poder fin a la totalidad de las diferencias, que por cualquier concepto tenga o pudiera tener “LA ACTORA” en contra de “LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR”, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales al inicio citadas” (Destacado añadido).
Visto el desistimiento en el presente asunto, este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la recurrente, Malvis Coromoto Ojeda, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte actora en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Malvis Coromoto Ojeda. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MALVIS COROMOTO OJEDA contra la Resolución Nº RDC-032-2004, dictada el siete (07) de julio de 2004, por la Contraloría General del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerla del cargo de abogado II, adscrita a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la referida Contraloría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|