REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000080
En fecha ocho (08) de agosto de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.462, representada judicialmente por la abogada Paulina Escalante Rojas, Inpreabogado Nº 43.144, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-64, dictada el treinta y uno (31) de enero de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la recurrente, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el trece (13) de agosto de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante autos dictados el veintiséis (26) de enero de 2009, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-1215, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana Jeanneth Coa, en su condición de Asistente de Sala adscrita a la referida Inspectoría.
Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Yelka’Studio, C.A., sin firmar, en virtud que la ciudadana Yuris Candurin manifestó que la referida sociedad mercantil ya no existe.
Mediante auto dictado el veintitrés (23) de noviembre de 2009, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, dirigido al representante legal de la sociedad mercantil Yelka’Studio, C.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Emplazamiento.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de presentada el ocho (08) de marzo de 2010, la abogada Paulina Escalante, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento librado al representante legal de la sociedad mercantil Yelka’studio, C.A., tercera interesada en la presente causa.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la publicación del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil Yelka’Studio, C.A en los diarios Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne la publicación del referido cartel en los mencionados diarios, no obstante, desde el ocho (08) de marzo de 2010, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento para su publicación, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MARIN contra la Providencia Administrativa Nº 2008-64, dictada el treinta y uno (31) de enero de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la recurrente. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MARIN contra la Providencia Administrativa Nº 2008-64, dictada el treinta y uno (31) de enero de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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