REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000112

En fecha primero (01) de agosto de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano JAVIER ANDRÉS ALFONZO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.705, representado judicialmente por el abogado Francisco Medina Salas, Inpreabogado Nº 45.449, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INCANAL) REGIÓN GUAYANA, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el seis (06) de agosto de 2008, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

Mediante autos dictados el doce (12) de marzo de 2009, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente para el traslado, a los fines de emplazar al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones Región Guayana.

En fecha seis (06) de mayo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el trece (13) de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente para el traslado, a los fines de emplazar al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones Región Guayana.
II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente solicite nueva fecha para el traslado, a los fines de practicar el referido emplazamiento, no obstante, desde el trece (13) de mayo de 2009, oportunidad en la cual el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente para el traslado, a los fines de emplazar al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones Región Guayana, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (2) años y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda funcionarial incoada por el ciudadano JAVIER ANDRÉS ALFONZO GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES REGIÓN GUAYANA. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano JAVIER ANDRÉS ALFONZO GARCÍA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES REGIÓN GUAYANA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov