REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000127

En fecha nueve (09) de octubre de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ORDAZ, S.A., (FRIOSA), representada judicialmente por los abogados Pedro Manzano Chacín y Adriana Núñez Arias, Inpreabogado Nros. 30.350 y 65.440, respectivamente, contra la providencia administrativa Nº 00140 dictada el veinte (20) de diciembre de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Luis Enrique Vilchez Antúnez, cédula de identidad Nº 12.194.890; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante autos dictados el once (11) de febrero de 2009, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y al Fiscal del Ministerio Público, de igual forma, se instó a la parte recurrente a consignar la dirección exacta del ciudadano Luis Enrique Vilchez, a los fines de practicar el emplazamiento ordenado.

Mediante auto dictado el once (11) de febrero de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de febrero de 2009, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la recurrente.

En fecha doce (12) de marzo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público y del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, parcialmente cumplida.

Mediante auto dictado el dieciséis (16) de marzo de 2009, se instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que la misma no fue cumplida mediante comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha once (11) de febrero de 2009.

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-1407, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente suscrito por la ciudadana Tracy Tokarskin, en su condición de Abogada Adjunta adscrita a la referida Fiscalía.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del emplazamiento de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el primero (1º) de junio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Luis Enrique Vilchez, tercero interesado en el presente asunto.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del ciudadano Luis Vilchez, tercero interesado, sin cumplir.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del ciudadano Luis Vilchez, tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse el referido emplazamiento, no obstante, desde el veintinueve (29) de julio de 2010, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del ciudadano Luis Vilchez sin cumplir, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (4) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ORDAZ, S.A., (FRIOSA), contra la providencia administrativa Nº 00140 dictada el veinte (20) de diciembre de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Luis Enrique Vilchez Antúnez. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ORDAZ, S.A., (FRIOSA), contra la providencia administrativa Nº 00140 dictada el veinte (20) de diciembre de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Luis Enrique Vilchez Antúnez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/hgl