REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000140
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil EXPRESOS DEL MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de mayo de 1992 bajo el Nº 25, tomo 17-A, representado por los abogados Gregorio Antonio López Ojeda, Camilo David Seara y Jesús Rafael Ramos, Inpreabogado Nros. 67.548, 114.049 y 112.912, respectivamente, contra la providencia administrativa Nº 2008-47 dictada el diecisiete (17) de julio de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Miriam Hernández, cédula de identidad Nº 4.550.572; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante autos dictados el veintiuno (21) de enero de 2009, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 08-1.544, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yesenia Chacha, en su carácter de Asistente Administrativo adscrita a la referida Inspectoría.
En fecha seis (06) de marzo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento a la ciudadana Miriam Hernández, debidamente suscrita por la referida ciudadana.
Mediante auto dictado el veinte (20) de abril de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.
Mediante diligencia presentada veintiséis (26) de mayo de 2009, el abogado Camilo Seara, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 25/05/2009.
Mediante acta levantada el dieciséis (16) de julio de 2009, se celebró la audiencia oral y pública en la presente causa, con la comparecencia del abogado Camilo David Seara Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y la ciudadana Miriam de Jesús Hernández Bolívar, en su carácter de tercera interesada, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores abogado Edgar Guzmán, Inpreabogado Nº 93.376. En dicho acto se otorgó a las partes un lapso de 30 días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, oportunidad en la cual se llevó a cabo la audiencia oral y pública otorgándose a las partes un lapso de treinta (30) días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
17 de julio de 2009, viernes
20 de julio de 2009, lunes
21 de julio de 2009, martes
22 de julio de 2009, miércoles
23 de julio de 2009, jueves
27 de julio de 2009, lunes
28 de julio de 2009, martes
29 de julio de 2009, miércoles
30 de julio de 2009, jueves
31 de julio de 2009, viernes
03 de agosto de 2009, lunes
04 de agosto de 2009, martes
05 de agosto de 2009, miércoles
06 de agosto de 2009, jueves
07 de agosto de 2009, viernes
10 de agosto de 2009, lunes
11 de agosto de 2009, martes
12 de agosto de 2009, miércoles
13 de agosto de 2009, jueves
14 de agosto de 2009, viernes
16 de septiembre de 2009, miércoles
17 de septiembre de 2009, jueves
18 de septiembre de 2009, viernes
21 de septiembre de 2009, lunes
22 de septiembre de 2009, martes
23 de septiembre de 2009, miércoles
24 de septiembre de 2009, jueves
25 de septiembre de 2009, viernes
28 de septiembre de 2009, lunes
29 de septiembre de 2009, martes
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente realizado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho finalizó el 29 de septiembre de 2009, sin embargo, no obstante, las partes no han realizado, ni por sí ni por medio de apoderado, ningún acto que demuestre que mantiene su interés en la presente causa, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil EXPRESOS DEL MAR, C.A., contra la providencia administrativa Nº 2008-47 dictada el diecisiete (17) de julio de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Miriam Hernández. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil EXPRESOS DEL MAR, C.A., contra la providencia administrativa Nº 2008-47 dictada el diecisiete (17) de julio de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Miriam Hernández.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl
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