REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000144
En fecha catorce (14) de marzo de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA PETEQUÍN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.694, representada judicialmente por los abogados Luis Oswaldo Hernández Sanguino, Noel de Jesús García, Cipriano Antonio Eurea Sánchez y José Gregorio Odremán Ferreira, Inpreabogado Nros. 29.944, 121.839, 120.179 y 129.397, respectivamente, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por la abogada Lisetere Acenso Robles, Inpreabogado Nº 126.923; proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado el catorce (14) de febrero de 2008, mediante la cual declinó la competencia a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante auto dictado el dieciocho (18) de septiembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de emplazar al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento de la Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2010, se acordó notificar a la ciudadana Del Valle Josefina Petequín Flores, parte recurrente en el presente asunto y al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a los fines de informarles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones se fijará la audiencia preliminar en la presente causa.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de las parte para la fijación de la audiencia preliminar, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a darse por notificada e impulsar la notificación librada mediante auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2010, no obstante, desde la referida fecha, oportunidad en la cual se acordó notificar a la parte recurrente en el presente asunto y al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a los fines de informarles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones se fijaría la audiencia preliminar en la presente causa, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA PETEQUÍN FLORES contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA PETEQUÍN FLORES contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl
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