REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000163
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa SIDOR, C.A., representada judicialmente por los abogados Janmire del Valle Flores, Mónica Rivera, Sandra Esquivel, Olga Giraldo, Jesús Ramos, Norali de la Rosa, Ismael Ramírez, Juan Pablo Guerrero e Ignacio Hellmund, Inpreabogado Nros. 72.101, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.261 y 24.070, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 453-02, dictada el trece (13) de septiembre de 2007 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual declaró la discapacidad parcial y permanente del ciudadano Simón Rafael Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.157; proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado el siete (07) de julio de 2008, mediante la cual declinó la competencia en este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante decisión dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2008, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.
Mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2010, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la parte recurrente a los fines de que una vez que constara en autos su notificación reanudar la causa al estado en que se encontraba.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la parte recurrente para la reanudación de la causa, para cuya actuación se requiere que la parte comparezca a darse por notificada e impulsar las notificaciones libradas en la sentencia de admisión, no obstante, desde el ocho (08) de abril de 2010, oportunidad en la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la recurrente para la reanudación del proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa SIDOR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 453-02, dictada el trece (13) de septiembre de 2007 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual declaró la discapacidad parcial y permanente del ciudadano Simón Rafael Medina. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa SIDOR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 453-02, dictada el trece (13) de septiembre de 2007 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual declaró la discapacidad parcial y permanente del ciudadano Simón Rafael Medina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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