REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000167

En fecha siete (07) de agosto de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 462-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados Rafael Villegas, Pedro Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez, Jenny Rodríguez, Enrique Graffe, Eddy De Sousa, Tomás Zamora, Erick Rodríguez, Ninoska Solórzano, René Molina, Paúl González, Lourdes Yrureta, José Araujo, Francisco Casanova, Ignacio Andrade, Haydee Añez, Marlon Meza, Sara Navarro, Víctor Hernández, Carlos Alberto Acosta, Augusto Calzadilla, Pedro Pérez, Iris Carmona, María Gabriela Oliveros, Luis Troconis, Iván Rivero, Nelson Torres, Mariela Yánez, Álvaro Sandia, Luisa Calles, Orlando Adrían, José Adrián, Javier Adrián, Martha López, Luis Mata, Juluimar duno, Carmen Díaz, Ailie Vitoria, Eugenia Briceño, Carmen González, Rafael Marrón, José Bastidas, Dalida Aguilar, Carmelita Bastidas, Rhaiza Vallee, Adelcris Aguilera, Miguel Azan, Juan Vicente Cabrera, Dimas Salcedo, Carlos Manzanilla, Antonio Peñaloza, Hernán Zamora, María Pacheco, Luis García, Mariela Urdaneta, Ángel Aponte, Pablo Pérez, Andrés Jiménez, Manuel Fernández, Jesús Campos y Luis Antonio Anaya Duarte, Inpreabogado Nros. 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.956, 75.332, 74.659, 93.478, 49.510, 8.495, 9.396, 20.860, 7.802, 13.974, 41.910, 15.794, 44.729, 48.465, 35.622, 44.180, 39.620, 38.942, 59.868, 96.307, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556, 10.382, 2.037, 45.365, 15.042, 31.424, 89.820, 5.800, 46.635, 98.618, 21.321, 56.533, 8.131, 8.957, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 40.162, 1.943, 63.268, 2.563, 29.755 y 14.437, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-34, dictada el nueve (09) de junio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.927; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el doce (12) de agosto de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante auto dictado el dieciocho (18) de septiembre de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de septiembre de 2008, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la empresa recurrente.

Mediante auto dictado el seis (06) de abril de 2010, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines que una vez que constara en autos su notificación se reanudaría la causa al estado en que se encontraba.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la parte recurrente para la reanudación de la causa, para cuya actuación se requiere que la parte comparezca a darse por notificada e impulsar las notificaciones libradas en la sentencia de admisión, no obstante, desde el seis (06) de abril de 2010, oportunidad en la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la recurrente para la reanudación del proceso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A contra la Providencia Administrativa Nº 2008-34, dictada el nueve (09) de junio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS PIÑANGO. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-34, dictada el nueve (09) de junio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS PIÑANGO, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la decisión dictada el veintitrés (23) de septiembre de 2008, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la referida providencia administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/hgl