REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000084
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB), Instituto Autónomo Educativo adscrito al Ministerio de Educación Superior, representado judicialmente por los abogados Deyanira Josefina chacín y Leonel José Jiménez Isea, Inpreabogado Nº 92.524 y 101.973, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-127, dictada el 17 de septiembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano KELVIN SAINTCLAIR MILLS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.613, representado judicialmente por los abogados Celeste Rodríguez, Eynard Tovar, José del Valle Silva y Floduardo González, Inpreabogado Nros. 45.606, 6.340, 6.190 y 12.761; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y de la notificación del Fiscal General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y del emplazamiento del ciudadano Kelvin Saintclair Mills.
Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y del emplazamiento del ciudadano Kelvin Saintclair Mills, debidamente cumplida.
En fecha primero (1º) de junio de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el veintiséis (26) de junio de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente causa.
Mediante diligencia presentada el catorce (14) de julio de 2009, el abogado Leonel Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 06/07/2009.
Mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2009, este Juzgado Superior acordó suspender la cusa por un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir del referido auto, a los fines de acuerdos conciliatorios.
Mediante escrito presentado el dos (02) de diciembre de 2009, el abogado Leonel Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del Instituto recurrente desistió del presente recurso de nulidad.
Mediante auto el siete (07) de diciembre de 2009, se instó al abogado Leonel Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del Instituto recurrente a consignar instrumento poder que acredite su facultad para desistir del presente asunto.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la celebración de la audiencia oral y pública, no obstante, desde el siete (07) de diciembre de 2009, oportunidad en la cual se instó a la representación judicial de la parte recurrente a consignar instrumento poder que su facultad para desistir del presente asunto, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de dos (2) años, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB), contra la Providencia Administrativa Nº 2008-127, dictada el 17 de septiembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano KELVIN SAINTCLAIR MILLS. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB), contra la Providencia Administrativa Nº 2008-127, dictada el 17 de septiembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano KELVIN SAINTCLAIR MILLS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl
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