REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000112

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil PASTEUR GUAYANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha diez (10) de marzo de 1987, bajo el Nº 51, Tomo Nº 57-A-PRO, representada judicialmente por la abogada María Teresa Ángel Durrego, Inpreabogado Nº 130.852, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0063, dictada el trece (13) de marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALEXIA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.034; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de junio de 2009, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente ordenándole prestar caución.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de mayo de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 09-796, dirigido al Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Jeanneth Coa, en su condición de Asistente de Sala, adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de mayo de 2009, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana Alexia Sifontes, sin firmar.

Mediante diligencia presentada el primero (1º) de junio de 2009, la abogada Maria Teresa Ángel, en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, consignó copias certificadas del expediente administrativo Nº 051-2008-01-00953, relativo al procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Alexia Sifontes, tercera interesada en el presente asunto.

Mediante diligencia presentada el seis (06) de agosto de 2009, la representación judicial de la parte recurrente, consignó copias certificadas del escrito de desistimiento realizado ante la sede administrativa por la tercera interesada.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento de la ciudadana Alexia Sifontes, tercera interesada en el presente asunto, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a los fines de impulsar el referido emplazamiento, no obstante, desde el diecisiete (17) de febrero de 2010, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplidas, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y diez (10) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PASTEUR GUAYANA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0063, dictada el trece (13) de marzo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALEXIA SIFONTES. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PASTEUR GUAYANA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0063, dictada el trece (13) de marzo de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALEXIA SIFONTE, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la decisión dictada el diecisiete (17) de junio de 2009, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la referida providencia administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/hgl