REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000155
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 26-A, de fecha tres (03) de mayo de 1976, con una última modificación estatutaria, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según asiento de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, anotada bajo el Nº 48, Tomo 162-A Sdo. del año 2004, representada judicialmente por el abogado Jesús Meneses Evans, Inpreabogado Nº 124.838, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00154, dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JACKIE ANDERSON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.629; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de junio de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al ciudadano Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Mediante auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diez (10) de agosto de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha siete (07) de octubre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplidas.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento del ciudadano Jackie Anderson Rodríguez, tercero interesado en la presente causa, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a los fines de impulsar el referido emplazamineto, no obstante, desde el veinticinco (25) de marzo de 2010, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente cumplidas, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00154, dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JACKIE ANDERSON RODRÍGUEZ. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00154, dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JACKIE ANDERSON RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl
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