REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000220

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD, incoado por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, tomo 33-A en fecha 27 de octubre de 1958, siendo su última modificación mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 29 de diciembre de 2006, quedando inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 52, Tomo 3-A. Cto, en fecha 17 de enero de 2007, representada judicialmente por el abogado Hernám Ramos, Inpreabogado Nº 43.563, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00013, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOEL ENRIQUE COLON PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.641, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de septiembre de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veinte (20) de octubre de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2009 se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de las notificaciones y citaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse las mismas, no obstante, desde el veintitrés (23) de octubre de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00013, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOEL ENRIQUE COLON PALMA. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD incoado por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00013, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOEL ENRIQUE COLON PALMA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS