REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000168

En fecha once (11) de agosto de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio Llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según evidencia de asientos inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, el tres (03) de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., representado judicialmente por el abogado José Araguayán Hernández, Inpreabogado Nº 13.246, contra la Providencia Administrativa Nº 00007, dictada el quince (15) de enero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Lobaton, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.740; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el catorce (14) de agosto de 2008, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el siete (07) de octubre de 2008, se ordenó la apertura del cuaderno medidas y mediante sentencia dictada el trece (13) de octubre de 2008 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante auto dictado el veintidós (22) de enero de 2009, la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto dictado el veintidós (22) de enero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del ciudadano Pedro Pablo Lobaton, tercero interesado en la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del emplazamiento del Procurador General de la República, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el veinte (20) de marzo de 2009, se ordenó el desglose de la comisión a los fines de la devolución al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica la citación del ciudadano Pedro Pablo Lobaton, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 227 ejusdem.

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Fiscal del Ministerio Público y del emplazamiento del tercero interesado, la cual se encuentra debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de octubre de 2009, por el abogado José Araguayán Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del presente procedimiento.

Mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2009, se instó a la representación judicial de la parte recurrente a consignar instrumento poder que lo faculte para desistir en sede Contencioso Administrativa.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, este Juzgado Superior instó a la representación judicial de la parte recurrente a consignar instrumento poder que lo faculte para desistir en sede Contencioso Administrativa, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa Nº 00007, dictada el quince (15) de enero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Lobaton. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa Nº 00007, dictada el quince (15) de enero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Lobaton.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS