REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000185
En fecha veintiocho (28) de enero de 2008, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil WACKENHUT VICTORIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1975, bajo el Nº 33, Tomo 67-Apro, representada judicialmente por los abogados Oscar Rodríguez Mast, Hugo Díaz Izquierdo, Paul Abraham González, Rene Molina, Alfredo José Rodríguez, Maria Conectta y Javier Vetencourt, Inpreabogado Nros. 27.239, 51.102, 51.102, 9.396, 8.495, 24.219, 38.835 y 39.396 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 99-063 dictada el veintinueve (29) de abril de 1999, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Eduardo Rafael Calatrava Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 11.730.713, representado judicialmente por los abogados Miguel Ángel Salazar y Noel Vargas, Inpreabogado Nros. 91.943 y 92.583, respectivamente; en virtud de la decisión dictada por la referida Corte el primero (1º) de junio de 2007, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó competencia en este Juzgado Superior; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de enero de 2008, este Juzgado Superior declaró la nulidad de las actuaciones celebradas por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el presente asunto.
Mediante sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante desde el ocho (08) de agosto de 2008, oportunidad en la cual este Juzgado admitido el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil WACKENHUT VICTORIA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 99-063 dictada el veintinueve (29) de abril de 1999, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Eduardo Rafael Calatrava Figuera. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil WACKENHUT VICTORIA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 99-063 dictada el veintinueve (29) de abril de 1999, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Eduardo Rafael Calatrava Figuera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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