REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000180
En fecha tres (03) de agosto de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano GERVASIO DE JESÚS BERMÚDEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.338.098, asistido por el abogado Juan Rodríguez, Inpreabogado Nº 113.060 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2009, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a impulsar las mismas, no obstante, desde el cinco (05) de agosto de 2009, oportunidad en que se admitió el presente asunto y se ordenó la citación y notificación de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (2) años y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda funcionarial incoada por el ciudadano GERVASIO DE JESÚS BERMÚDEZ SOSA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano GERVASIO DE JESÚS BERMÚDEZ SOSA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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