REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000241

En fecha quince (15) de octubre de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil SUR GAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de febrero de 1997, bajo el Nº 77, Tomo A-06, siendo su última modificación por ante el referido Registro en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 8-A Pro, representada judicialmente por la abogada Nancy Ramos Hernández, Inpreabogado Nº 120.620, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-292, dictada el veintidós (22) de julio del 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.664.876, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de octubre de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veintinueve (29) de octubre de 2009, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el tres (03) de noviembre de 2009, se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de noviembre de 2009, la abogada Nancy Ramos, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente apeló de la decisión dictada por este Juzgado el tres (03) de noviembre de 2009, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente, en tal sentido, se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto dictado el diez (10) de diciembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República.

Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de febrero de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el tres (03) de noviembre de 2009.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal del General de la República, debidamente cumplidas.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y el emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el veintitrés (23) de junio de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal del General de la República, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cinco (05) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil SUR GAS, C.A contra la Providencia Administrativa Nº 2009-292, dictada el veintidós (22) de julio del 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROMERO. Así se decide.



III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SUR GAS, C.A contra la Providencia Administrativa Nº 2009-292, dictada el veintidós (22) de julio del 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROMERO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/kt