REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000171

En la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.143, asistido por los abogados Héctor Caicedo Rodríguez, Enrique Duerto Maita y José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nros. 63.655, 29.692 y 93.281, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, estimándola en Bs. 44.004,76 cantidad equivalente a 579,01 U.T. Así se decide.

III. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

IV. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta.

SEGUNDO: Se conmina al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, a dar contestación a la Demanda Funcionarial interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS