REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000150

En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el primero (1º) de febrero de 2008, bajo el Nº 28, Tomo 15-A-Sgdo., representada judicialmente por los abogados Adelicia Betancourt, Ángel Bravo, Arabel Pérez, Aracelis Sánchez, Beatriz Rodríguez, Betty Torres, Carlos Barrios, Carlos Moreno, Carmen Martínez, Carolina Carvajal, Daniel Tarazon, Douglas Espinoza, Edinson Patiño, Emily Rodríguez, Eudelys León, Gilberto Chacón, Gonzalo Meneses, Janitza Rodríguez, Jho Escobar, Joaquin Silveira, José Luis Martínez, José Acosta, José Palencia, José Rafael Vásquez, Lenmar Alvarez, Lissetti Zamora, Luz Chacón, Manuel León, María de Figueredo, María Carvallo, María Visaez, Obdalis García, Orlando Silva, Patricia Rodríguez, Rosa Valor, Rosalía Pinto, Sunilza Michell, Teodora Hernández, Virgenis Silva, Yetxica Medina y Yuliveth Cordero, Inpreabogado Nros. 69.276, 69.472, 75.720, 16.260, 61.725, 13.047, 70.338, 90.701, 69.144, 94.757, 109.260, 94.672, 101.716, 101.639, 63.326, 17.510, 20.764, 70.40, 4.995, 29.234, 80.381, 54.791, 25.979, 34.328, 94.896, 37.957, 101.403, 19.355, 98.358, 19.129, 85.128, 24.381, 75.992, 85.127, 83.842, 61.639, 87.633, 18.027, 62.134, 76.115 y 95.436, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-459, dictada el veinte (20) de octubre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos AGUEDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, EGLYS MARICETT NUÑEZ DE LÓPEZ Y MIBSAM JOSUÉ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.461.036, 12.131.024 y 20.035.550, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de abril de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de las notificaciones y citaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse las mismas, no obstante, desde el veintiocho (28) de abril de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones y citaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) contra la Providencia Administrativa Nº 2009-459, dictada el veinte (20) de octubre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos AGUEDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, EGLYS MARICETT NUÑEZ DE LÓPEZ Y MIBSAM JOSUÉ NUÑEZ. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) contra la Providencia Administrativa Nº 2009-459, dictada el veinte (20) de octubre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos AGUEDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, EGLYS MARICETT NUÑEZ DE LÓPEZ Y MIBSAM JOSUÉ NUÑEZ.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/Aff/kt