REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000183
En fecha once (11) de mayo de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A (I.T.B. C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, bajo el Nº 69, Tomo Nro. A-9, representada judicialmente por los abogados Richard Rojas y Mailing Jaramillo, Inpreabogado Nros. 71.266 y 106.592, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-492 dictada el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana FRANCIS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.647.069, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el trece (13) de mayo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de las notificaciones y citaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse las mismas, no obstante, desde el trece (13) de mayo de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS (I.T.B. C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-492 dictada el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana FRANCIS RAMÍREZ. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS (I.T.B. C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-492 dictada el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana FRANCIS RAMÍREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/kt
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