REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000184

En fecha catorce (14) de mayo de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.310, asistido por los abogados Jesús Meneses Evans y Jesús Tovar, Inpreabogado Nros. 124.838 y 113.948, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Grehilmar Sarmiento y Carlos Ron Inpreabogado Nros. 130.043 y 119.737, respectivamente, proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha treinta (30) de abril de 2010, mediante la cual declinó la competencia en este Juzgado Superior; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

En fecha catorce (14) de junio de 2010, se recibió Oficio Nº 3SME-574-2010 de fecha 08/06/2010 proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante el cual remiten expediente contentivo de la Regulación de Competencia interpuesta por el recurrente, a fines que sea agregado al asunto principal.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde el catorce (14) de junio de 2010, oportunidad en la cual se recibió Oficio Nº 3SME-574-2010 de fecha 08/06/2010 proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante el cual remiten expediente contentivo de la Regulación de Competencia interpuesta por el recurrente, a fines que sea agregado al asunto principal, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (6) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda funcionarial incoada por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/hgl