REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000092

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por la abogada Patricia Duerto, Inpreabogado Nº 126.922, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00146, dictada el veintiséis (26) de agosto de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EMIDELIA VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.918, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y el emplazamiento de la ciudadana Emidelia Valdez, tercera interesada en el presente asunto.

Mediante auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo de 2010, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha diez (10) de agosto de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y el emplazamiento de la ciudadana Emidelia Valdez, tercera interesada en el presente asunto, parcialmente cumplida.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a los fines de impulsar el referido emplazamiento, no obstante, desde el dieciséis (16) de septiembre de 2010, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y tres (3) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00146, dictada el veintiséis (26) de agosto de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EMIDELIA VALDEZ. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00146, dictada el veintiséis (26) de agosto de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EMIDELIA VALDEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/abl