REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000104
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., inscrita en el inscrito Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 2005 bajo el Nº 51, Tomo 5-B-Sdo, representada judicialmente por los abogados Justo Rafael Castillo, Maximiliano Hernández, Eligio Rodríguez, Ada Maria Millán, Fabiola González, Laura Farina, Maria Gabriela Piñango y Loanggi Del Valle Rodríguez, Inpreabogado Nros. 11.408, 15.665, 64.497, 97.893, 107.020, 29.034, 124.870 y 125.622, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Oficio Nº 0086, dictado el cuatro (04) de marzo de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.101, presenta enfermedad agravada con ocasión al trabajo, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el seis (06) de abril de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General del la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2010 se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo solicitado por la parte recurrente.
Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2010, la abogada Fabiola González Valladares, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, apeló a la decisión dictada por este Juzgado Superior el tres (03) de mayo de 2010, en tal sentido se remitió el cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia presentada el dos (02) de junio de 2010, el Alguacil consignó oficio Nº 10-691 dirigido al DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, debidamente suscrito por Yolanda Atagua, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Dirección.
En fecha veinte (20) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General del la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2010, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho para su traslado, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano José Gregorio Gómez Mora, tercero interesado en el presente asunto.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse el mismo, no obstante, desde el doce (12) de agosto de 2010, oportunidad en la cual se instó a la parte recurrente a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho para su traslado, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano José Gregorio Gómez Mora, tercero interesado en el presente asunto, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S, contra el acto administrativo contenido en la Oficio Nº 0086, dictado el cuatro (04) de marzo de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S, contra el acto administrativo contenido en la Oficio Nº 0086, dictado el cuatro (04) de marzo de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/kt
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