REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000107
En fecha seis (06) de abril de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la asociación COOPERATIVA POSADA Y RESTAURANT TURÍSTICO RANCHO LEOFLING, RL., inscrita ante la Oficia Subalterna de Registro Publico, anotada bajo el Nº 31, folio 338 al 350, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2008, de fecha 30 de julio de 2008, representada judicialmente por el abogado Rafael Martínez, Inpreabogado Nº 120.744, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0625, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Oswaldo José Mujica Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.549, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha nueve (09) de abril de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2010, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.
Mediante diligencia presentada el once (11) de mayo de 2009, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 10-10-768, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana Dilcia Vivas, en su condición de Auxiliar Administrativa, adscrita a la referida Inspectoría.
En fecha tres (03) de agosto de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a los fines de impulsar el referido emplazamiento, no obstante, desde el tres (03) de agosto de 2010, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la asociación COOPERATIVA POSADA Y RESTAURANT TURÍSTICO RANCHO LEOFLING, RL., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0625, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Oswaldo José Mujica Romero. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la asociación COOPERATIVA POSADA Y RESTAURANT TURÍSTICO RANCHO LEOFLING, RL., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0625, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Oswaldo José Mujica Romero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|