REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000263
En fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil DELICATESES PANADERIA Y PASTELERIA LA MARQUESA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de marzo de 2001, bajo el Nº 54, Tomo A Nº 15, representada judicialmente por los abogados Miguel Ángel Soules, Miguel Ángel Abrams y Juan Carlos Quijada Hurtado, Inpreabogado Nros. 13.239, 56.174 y 43.989, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 003-10, dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante el cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano Ricardo Ramón Velásquez González, titular de la cédula de identidad Nº V-19.419.204; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando la notificación y citación de ley.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso, se instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil DELICATESES PANADERIA Y PASTELERIA LA MARQUESA, C.A contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 003-10, dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante el cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano Ricardo Ramón Velásquez González. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil DELICATESES PANADERIA Y PASTELERIA LA MARQUESA, C.A contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 003-10, dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante el cual se certificó la discapacidad parcial permanente del ciudadano Ricardo Ramón Velásquez González.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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