REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000286
En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), representada judicialmente por los abogados Justo Castillo, María Alejandra Blanco, Maximiliano Hernández, Sibeles del Nogal, José Luis Ramírez, Ana Lucía Horrillo, Francisco Verde Marval, Alejandro Tovar y Flavia Zarins, Inpreabogado Nros. 11.408, 38.901, 15.665, 40.586, .533, 35.454, 64.573, 64. 425 y 76.056, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 99-116, dictada el cuatro (04) de octubre de 1999, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR (actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido del ciudadano Pedro Niño, titular de la cédula de identidad Nº 4..576.538, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada en fecha cinco (05) de mayo de 2010, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento del presente asunto; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de julio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso, se instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), contra la Providencia Administrativa Nº 99-116, dictada el cuatro (04) de octubre de 1999, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR (actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido del ciudadano Pedro Niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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